Causa nē 13/84

CASO Nē 325: TROTTA, GRACIELA IRMA


Está probado que Graciela Irma Trotta fue detenida el día 28 de julio de 1978 en la intersección de las Avdas. Santa Fe y Canning de esta Capital por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello queda así comprobado al merituar sus propios dichos que adquieren valor convictivo merced a la circunstancia de que fuera vista en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", pertencientes a la Policía Federal, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Esto es así de acuerdo a los testimonios aportados por Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán, Enrique Carlos Ghezán y Elsa Lombardo aprehendidos el mismo día que Trotta, el 28 de julio de 1978. Por su parte a Mario Villani le consta su traslado a "El Olimpo", en el mes de agosto de ese año, a los que han de sumarse los vertidos por Juan Carlos Guarino.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Obra agregado a la causa, el expediente Nē 162 que tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 caratulado "Trotta, Graciela Irma y otro s/hábeas Corpus".

Se encuentra acreditado además, que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

A fs. 7 del mismo, surge que la Policía Federal informó el día 18 de diciembre de 1978, que Graciela Irma Trotta y Jorge Augusto Tagliosi no se encontraban detenidos en ninguna dependencia de dicha repartición. Por su parte, la cartera del Interior informa el día 19 de diciembre que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de libertad alguna contra los beneficiarios de la acción, mientras que el Estado Mayor del Cuerpo de Ejército Primero contestó no poseer antecedente alguno a su respecto (fs. 9 y 10).

En el mencionado lugar fue sometida a un mecanismo de tortura.

Al prestar declaración ante este tribunal, Irma Trotta relata pormenorizadamente los sufrimientos físicos de los que fue víctima por el pasaje de corriente eléctrica a través de su cuerpo, con el objeto de que les suministre el sitio donde poder hallar a su esposo.

Estas imputaciones adquieren un singular relieve probatorio al hallarse corroborados con otros puntos de carácter indiciarlo. En efecto ha de recordarse la generalizada aplicación de tortura en este sitio, a la que se refieren los testimonios recogidos en la Audiencia, en lo atinente a dicho centro de detención.

No está probado por el contrario, que luego de su detención le hayan sido sustraídos de su vivienda diversos efectos.

Ningún elemento de prueba ha sido colectado en autos que permita acreditar con fehacencia tal extremo.

Graciela Irma Trotta fue liberada el día 26 de enero de 1979.

Tal es lo que surge de sus propios dichos en el sentido de que al ser detenida se hallaba embarazada con un período de gestación de tres meses, siendo liberada en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", momentos antes del parto circunstancia ésta que se ve corroborada por el informe de dicho nosocomio agregado a las actuaciones.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Graciela Irma Trotta fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06