Causa nē 13/84

CASO Nē 327: LOMBARDO, ELSA


Está probado que Elsa Lombardo fue privada de su libertad el 28 de julio de 1978 en la vivienda del matrimonio Ghezan sita en la calle Zapiola Nē 6321 de la localidad de Munro Provincia de Buenos Aires, por personas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Así se concluye tras merituar las constancias ya reseñadas al fundamentar el caso 323, de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán.

A Elsa Lombardo se la mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo", que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello así resulta de sus propios dichos, en los que además explica que reconoció el lugar por publicaciones periodísticas, lo que se halla corroborado por los testimonios de Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán y Enrique Carlos Ghezán.

En dicho lugar fue sometida a un mecanismo de tortura.

Tal es lo que surge de su propio relato, en el que dá cuenta del castigo a que fue sometida durante su interrogatorio lo que encuentra debida corroboración en los testimonios de la ya citada Fernández Blanco de Ghezán testigo presencial del hecho, y de su esposo quien escuchó sus gritos de dolor.

Elsa Lombardo recuperó su libertad el día 22 de agosto de 1978.

Ello resulta de sus propios testimonios, que han de ser tenidos por verisímiles.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Elsa Lombardo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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