Causa nē 13/84

CASO Nē 329: BENITEZ, Miguel Angel


Está probado que Miguel Angel Benítez fué privado de su libertad el 2 de agosto de 1978 en la calle Irala 1153 de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino.

En tal sentido, el nombrado al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y en el Juzgado Federal nē 6, Secretaría nē 16, en los autos nē 4821, caratulados:"CONADEP s/denuncia" -conf.fs.102-, manifestó haber sido secuestrado en horas de la mañana por un grupo armado vestido de civil, que dijo pertenecer a la División Robos y Hurtos de la Policía Federal.

Su testimonio encuentra corroboración en el hecho de haber sido visto en cautiverio para la época de su privación de la libertad, por diversos testigos.

Con motivo de su privación se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al respecto, la víctima manifiesta que el mismo día de su secuestro su esposa efectuó la pertinente denuncia en la Comisaría 29a. de la Policía Federal, pasando las actuaciones a un Juzgado de esta Capital que no puede precisar, aunque afirma que una vez liberado concurrió a ese Tribunal a declarar.

A Miguel Angel Benítez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en los lugares de detención conocidos como "El Banco" y "El Olimpo", que dependían del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Dicha circunstancia es relatada por la propia víctima, quien una vez en libertad reconoció ambos sitios al concurrir junto a autoridades de CONADEP. Agrega haber visto a numerosas personas en su misma situación lo cual encuentra corroboración en el testimonio vertido en la Audiencia por la docente Elsa Ramona Lombardo, quien menciona a Benítez como uno de sus compañeros de cautiverio en "El Banco" y "El Olimpo" haciendo referencia que éste trabajaba en colectivos, circunstancia ésta avalada no sólo por el nombrado sino también por el informe suministrado por la Empresa de Micro-omnibus "Ciudad de Buenos Aires" de fecha 30 de mayo del corriente. Esta testigo una vez liberada reconoció también ambos lugares de cautiverio.

Además, la testigo Susana Caride afirma haber compartido su cautiverio con la víctima en los ya citados sitios, (conf. Audiencia y fs. 118 causa 4821, ya citada), que como quedó acreditado en casos anteriores, dependían del Ejército Argentino.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Sus dichos, en cuanto afirma haber sido torturado alcanzan a probar esta cuestión, toda vez que aparecen corroborados por los demás testigos que hicieron referencia acerca de las torturas aque eran sometidos los cautivos en dicho centro de detención.

Está probado que Miguel Angel Benítez recuperó su libertad el 4 de septiembre de 1978.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Miguel Angel Benítez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06