Causa nē 13/84

CASO Nē 339: MARTINEZ, EDUARDO ALBERTO


Está probado que Eduardo Alberto Martínez fue privado de su libertad el 31 de octubre de 1978, en el comercio ubicado en la calle Alvarez Thomas 2420 de esta Capital, por efectivos del Ejército Argentino.

Ello se encuentra acreditado con los dichos de su esposa, Nélida Sara López Elasel, a fs. 2 del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 24 (causa 40.071). Manifestó en esa oportunidad que el día mencionado se presentaron en el comercio del cual Martínez era encargado, varias personas que afirmaron pertenecer al Ejército y luego de identificarlo le pusieron esposas y se lo llevaron detenido.

Esto se corrobora con lo expresado por su madre, Elba Beatriz Simonini de Martínez, en el legajo formado respecto de la víctima por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.

Deben agregarse los elementos de prueba colectados que acreditan que Martínez fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que dependía del Ejército Argentino.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta el recurso de hábeas corpus interpuesto por su esposa, antes mencionado (causa 40.071), iniciado el 28 de marzo de 1980, que diera resultado negativo.

Se encuentra asimismo acreditado que a raíz de una presentación judicial la autoridad requerida contestó con mendacidad.

En efecto, a fs. 12 del recurso de hábeas corpus referido, obra un informe del Estado Mayor del Primer Cuerpo de Ejército en el sentido de que no existen antecedentes respecto de Martínez (22 de mayo de 1980).

Ello resulta mendaz, de acuerdo con lo dado por probado anteriormente.

A Eduardo Alberto Martínez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Olimpo", que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido deben tenerse en cuenta las declaraciones de Héctor Daniel Retamar en el expediente iniciado respecto de dicho lugar de detención en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 6 (causa Nē 4821). A ello debe sumarse el indicio consistente en que fue mencionado por Horacio Cid de la Paz en el documento agregado a su declaración por exhorto.

Por otra parte, no está probado que Eduardo Alberto Martínez recuperara su libertad.

En efecto, según los testimonios de sus familiares no volvió a ser visto, ni se tuvieron más noticias de él.

Corresponde aclarar que a la fecha de la privación de libertad eran Comandantes en Jefe los procesados Viola, Massera y Agosti.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Eduardo Alberto Martínez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Eduardo Alberto Martínez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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