Causa nº 13/84

CASO Nº 353: VELAZQUEZ ROSANO, Juan Enrique


Está probado que Juan Enrique Velázquez Rosano fue privado de su libertad el día 18 de febrero de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Hilario Lagos 466, de Florencio Várela, Provincia de Buenos Aires, por personal dependiente del Ejército Argentino.

El nombrado al declarar mediante exhorto diplomático y ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, relata que en la fecha y lugar indicados se hizo presente un grupo fuertemente armado que se identificó verbalmente como perteneciente a la policía, y luego de golpearlo se lo llevaron encapuchado y atado junto a su compañera Elba Lucía Gándara Castromán -caso 353 bis-.

La hija de la pareja, Celia Lucía Velázquez Gándara al deponer mediante exhorto diplomático, manifiesta haber presenciado el hecho, corroborando lo expuesto por su padre.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido la víctima afirma que su hermano, Héctor Velázquez presentó un recurso de hábeas corpus, obrando agregada la copia de la presentación en la que se narran los hechos en forma similar a lo expuesto anteriormente.

Está probado que a Juan Enrique Velázquez Rosano se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Regimiento Séptimo de Caballería, que dependía del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de sus propios dichos, donde refiere que tal lugar se encontraba ubicado en el Camino de Cintura y la Autopista Richieri, y que una vez en libertad pudo reconocer. Agrega que allí había numerosas personas en su misma situación.

Si bien a este respecto solo se cuenta con el testimonio de la víctima, sus dichos aparecen verosímiles en cuanto coinciden con los brindados por numerosos testigos que declararon en la audiencia, acerca de las características de lugares de encierro similares como también de las condiciones de vida que imperaban en ellos.

Finalmente, probado como se encuentra que Velázquez Rosano fue privado ilegítimamente de su libertad por personal dependiente del Ejército y que posteriormente fue liberado, cabe concluir que en dicho lapso permaneció clandestinamente en cautiverio.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fué sometido a algún mecanismo de tortura.

En tal sentido sus dichos no alcanzan para acreditar esta cuestión toda vez que aparecen huérfanos de otros elementos de corroboración.

Juan Enrique Velázquez Rosano recuperó su libertad a fines de abril de 1977.

Ello surge de sus propios dichos y de los brindados por su hija Celia Lucía Velázquez Gándara.

No está probado que durante su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

La afirmación de la victima prestada en este sentido no resulta avalada por su hija, que presenció su secuestro, ni por ningún otro elemento de juicio.

No obstante lo expuesto hasta ahora, el Tribunal advierte que el señor Fiscal al formular la acusación, si bien relató los hechos, omitió acusar a los Comandantes por los delitos de privación de libertad, tormentos y robo, haciéndolo exclusivamente por el delito de encubrimiento de la privación, a los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, al Teniente General Galtieri y al Almirante Anaya, por lo cual el Tribunal se encuentra formalmente impedido de atribuir los ilícitos probados a ningún Comandante.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06