Causa nē 13/84

CASO Nē 353 ter: LIWSKI, Norberto


Esta probado que Norberto Liwski fue privado de su libertad el 5 de abril de 1978 en su domicilio sito en la calle Viel nē251 Piso 1ē "D" de esta Capital.

Lo expuesto halla debida comprobación con sus dichos vertidos ante este Tribunal. En dicha ocasión relata Liwski que el día 5 de abril de 1978 al ingresar a su casa, fue abierta la puerta desde su interior a la par que fue blanco de dos disparos que lo hirieron en ambas piernas. Así reducido, pudo comprobar que su vivienda estaba completamente destrozada. En esa oportunidad, sus captores le comunicaron, a su requerimiento, que sus pequeñas hijas "ya habían sido chupadas". Este acontecimiento provocó una reacción en el aprehendido que, aún con las recientes heridas recibidas, obligó a que su traslado fuera efectuado por cuatro hombres que lo sujetaban por sus miembros.

A raíz de ello, y a la reacción de los vecinos del edificio, arribó una comisión Policial que llegó a intimar a los captores, situación que culminó muy poco tiempo después, con la partida del patrullero y el consiguiente reinicio de su traslado.

En términos semejantes, aún cuando mucho menos particularizados, se produce Liwski ante los interrogatorios producidos en el Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1.

Estos elementos de juicio encuentran corroboración en los testimonios de quienes fueron procesados junto con él, en las actuaciones, incoadas ante jurisdicción castrense, incorporados luego a la causa nē12.040 del Juzgado Federal Nē2 de esta Capital contra Norberto Liwski y otros por infracción a la ya derogada ley Nē21.325 y que se encuentra agregada a estas actuaciones, quienes compartieron cautiverio con Liwski.

A Norberto Liwski se le recibió declaración por infracción a la ley 20.840, con arreglo a las disposiciones contenidas en la ley 21460 el día 20 de julio de 1978, en la Seccional Policial de Gregorio de Laférrère, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de fs.46 de las actuaciones ya citadas. En ella responde a un interrogatorio acerca de sus ideas y militancia política a lo largo de su vida.

De acuerdo a todo ello queda demostrado que en el término comprendido entre esas dos fechas, se lo mantuvo ilegítimamente privado de su libertad en las Seccionales de San Justo y Gregorio de Laférrère pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

La ilegalidad de la detención resulta incontrastable a la luz de las disposiciones de la ley 21.460 lo que encuentra corroboración en los dichos de María Amalia Marrón, detenida el 26 de marzo de 1976, y por los dichos de Rodolfo Atilio Bandera, que lo fue el día 27 de marzo de ese año, ambos por idénticos motivos que Liwski, a esto debe agregarse, como un elemento mas para acreditar la privación, que luego de su aprehensión se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

Entre la documentación incorporada a las actuaciones, se encuentra la carpeta correspondiente a las gestiones de los familiares de las personas forzosamente desaparecidas y que oportunamente fueran remitidas a solicitud del Tribunal por el Ministerio del Interior.

En ella obra una constancia que da cuenta que María Luisa B. de Liwski se presentó ante esa Repartición requiriendo la averiguación del paradero de su hijo Norberto, ausente desde el 5 de abril de 1978. De ella se constata que el día 27 de junio de 1978 la Policía Provincial informa que el causante se encuentra detenido en la Comisaría de Laférrère, lo que no fue comunicado a la denunciante, tal como surge de sus constancias, y que Liwski fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto Nē1613 del 18 de julio de 1978.

Está acreditado que Norberto Liwski fue sometido a un mecanismo de tortura.

Ello surge de sus propios dichos, en los que además de relatar los padecimientos que debió soportar por las heridas sufridas, dice que recibió corriente eléctrica a través de su cuerpo.

Ello se vé corroborado por declaración de la ya citada María Amalia Marrón, a quien le consta que no sólo todo el grupo que integraba la Junta Vecinal del Núcleo Habitacional nē17, sometidos a proceso por sus actividades políticas prohibidas, habían sido torturados, sino que particulariza sus dichos respecto de Liwski asegurando tal extremo dado el aspecto físico que este presentaba.

Un elemento más sobre este punto es que durante todo ese tiempo y parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También de sus propias afirmaciones, se extrae que la omisión al suministro de la medicación adecuada a la gravedad de sus heridas y especialmente al rebrote de la fiebre tifoidea que había adquirido tiempo antes dado su condición de médico, todo ello acompañado de serias amenazas sobre la vida e integridad física de su familia.

También estos extremos encuentran corroboración en el testimonio brindado por María Amalia Marrón, quien además de relatar la condición física en que lo vio expone sobre lo padecido por ella misma.

No está probado el desapoderamiento de distintos efectos de la víctima, en ocasión de procederse a su privación de libertad o como consecuencia de ella.

En efecto, solamente, sobre este punto, están los dichos del damnificado, careciéndose de otros elementos probatorios y corroborantes del extremo analizado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Norberto Liwski fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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