Causa nē 13/84

CASO Nē 360: VALOY DE GUAGNINI, MARIA ISABEL


Está probado que María Isabel Valoy de Guagnini fue privada de su libertad el 28 de mayo de 1977, mientras transitaba por la vía pública, por miembros del Ejército Argentino.

Tal circunstancia es denunciada por su madre Casilda Ofelia Chocobar de Valoy y por su suegra Catalina Raymunda de Guagnini ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 1, en los autos Nē 2826 y 1414, lo que encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista en cautiverio para esa época por la testigo Ana María Careaga.

Se suma a lo expuesto el hecho de que fuerzas pertenecientes al Ejército realizaron un allanamiento en su domicilio, el cual quedó clausurado con fajas en las que se leía la inscripción "GADA 101, Ejército Argentino".

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Sus familiares detallan ante la CONADEP las gestiones realizadas, entre las que mencionan cuatro hábeas corpus.

Obran agregados los dos expedientes referidos en la cuestión de hecho anterior, en los que se investigó su privación ilegítima de la libertad.

A María Isabel Valoy de Guagnini se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "Club Atlético", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Al tratarse el caso Nē83 correspondiente a Ana María Careaga, quedó acreditado que ésta permaneció cautiva en el referido lugar a partir de junio de 1977, y al deponer en la Audiencia menciona a gran cantidad de personas en su misma situación, entre ellas a Valoy de Guagnini, con quien compartió la celda. Sus dichos resultan verosímiles en tanto refiere que esta le comentó una serie de datos acerca de su marido y de su pequeño hijo, lo cual coincide con las manifestaciones vertidas por los familiares de la víctima.

Está probado que luego de su secuestro, personal perteneciente al Ejército allanó su domicilio, llevándose muebles y efectos personales.

En tal sentido tanto sus familiares como los testigos Antonio Quiroga, Luis Carlos Maldacena, Juan Bogado, Adolfo Gómez, Edelmira Sotelo de López y Lino Silvano Baschera, que declararon en los citados expedientes 2826 y 1414 -conf. fs.21 y 29 del primero y fs. 87, 77, 78 y 80 del segundo- resultan contestes en afirmar dicha circunstancia, la que tuvo lugar en el departamento "D" ubicado en el segundo piso del edificio de la calle Guayaquil 4.

Agregan que finalizado el operativo se clausuró la puerta de entrada mediante una faja con la inscripción! "GADA 101, Ejército Argentino".

A fs.7, 52 y 249 del expediente 1414, la Policía Federal y el Ejército Argentino aceptan haber efectuado el procedimiento aludido, sin dar convincentes explicaciones de sus motivos. Finalmente a fs.35 del expediente 2826 luce agregada la citada faja de clausura.

No está probado que María Isabel Valoy de Guagnini recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima María Isabel Valoy de Guagnini y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Isabel Valoy de Guagnini fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06