Causa nē 13/84

CASO Nē363: GERSBERG DE DIAZ SALAZAR, Esther


Está probado que Esther Gersberg de Díaz Salazar fue privada de su libertad el día 21 de julio de 1978, de su domicilio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi nē4163, piso 6ē, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

En tal sentido la madre de la víctima señora Cyla Dreifus de Gersberg y la suegra señora María Josefa Figueroa Gallardo de Díaz Salazar efectúan una presentación ante el Juzgado Federal Nē2 de la Capital, la que ratifican en el Tribunal, manifestando que la damnificada de este caso y su esposo Luis Miguel Díaz Salazar -caso 364- fueron secuestrados por un grupo de Coordinación Federal.

Corrobora lo expuesto el hecho de haber sido vista la señora Gersberg de Díaz Salazar en cautiverio, por un grupo de personas en su misma situación, de lo que se hará mención mas adelante.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra agregada la copia certificada del expediente nē 12.926 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē13, Secretaría Nē138, caratulado: "Gersberg de Díaz Salazar Esther y Díaz Salazar Figueroa Luis Miguel, víctimas de privación ilegítima de la libertad", cuyo antecedente es el recurso de hábeas corpus Nē8 interpuesto en favor de los nombrados por ante el Juzgado Federal Nē2.

A Esther Gersberg de Díaz Salazar se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido resultan coincidentes los dichos de gran cantidad de testigos que afirman haber permanecido alojados en dicho centro junto a la víctima, refiriendo que estaba embarazada, circunstancia ésta puesta de manifiesto por su madre en ocasión de interponer el recurso de hábeas corpus mencionado anteriormente.

Declaran en tal sentido Horacio Hugo Russo -caso 366-, Cecilia Vázquez de Lutzky -caso 361-, Faustino Fernández -caso 405-, María Angélica Pérez de Micflik -caso 157-, Estrella Iglesias Espasandín -caso 158- y Jorge Watts -caso 159-.

A mayor abundamiento se remite a los casos ya analizados.

Con los dichos en la Audiencia de Jorge Federico Watts, también está probado que, en ocasión de su cautiverio, fue sometida a algún mecanismo de tortura.

Sobre este punto ya ha quedado acreditado que todas las personas cautivas en "El Vesubio" eran sometidas a similares torturas, por lo que se remite a las consideraciones vertidas en los casos individualizados anteriormente.

Debe agregarse que los testigos antes referidos resultan contestes en afirmar que la víctima se encontraba embarazada, circunstancia ésta que como se dijo ha sido corroborada por su madre, y que como consecuencia de las torturas recibidas perdió su embarazo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

A través de los casos ya analizados ha quedado acreditado las condiciones infrahumanas de vida que padecieron los cautivos en "El Vesubio", por lo que para evitar inútiles repeticiones, a ellos se remite.

Está también probado que le fueran sustraídos efectos personales de su anterior domicilio por un grupo que se autotituló integrante de la Policía de La Plata.

Tal circunstancia es referida por su madre y su suegra en el expediente nē12.926, encontrando sustento en el indicio emergente de casos anteriores, relacionados con el presente, en los que las víctimas denunciaron haber sido objeto de delitos contra su propiedad, si bien ello no siempre resultó acreditado.

No está probado que Esther Gersberg de Díaz Salazar recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Esther Gersberg de Diaz Salazar y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Ello en virtud de no haber sido vuelta a ver ni a tenerse noticias de ella.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Esther Gersberg de Díaz Salazar fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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