Causa nē 13/84

CASO Nē 364: DIAZ SALAZAR, LUIS MIGUEL


Está probado que Luis Miguel Díaz Salazar fue privado de su libertad el día 21 de julio de 1978, de su domicilio ubicado en la calle Juan Bautista Alberdi Nē4163, piso 6to., por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Al respecto cabe remitirse a lo expuesto en el caso anterior, en el que se analizó la situación de Esther Gersberg de Díaz Salazar, esposa de la víctima.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Además de lo considerado en el caso anterior, obran agregados los antecedentes presentados en la Embajada de España, relacionados con la desaparición de la víctima, atento su condición de ciudadano español.

A Luis Miguel Díaz Salazar se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido resultan coincidentes los dichos de gran cantidad de testigos que declararon en la Audiencia, los que refieren haber permanecido alojados allí junto a la víctima.

Declaran sobre dicho aspecto Horacio Hugo Russo -caso 366-, Faustino Fernández -caso 405-, Jorge Watts -caso 159-, Estrella Iglesias Espasandín -158- y Ricardo Daniel Wejchemberg -caso 385-, por lo que se hace remisión a los casos ya analizados.

También Rolando Alberto Zanzi Vigoroux, al deponer en la causa nē1800 del Juzgado Penal Nē7 de Morón, afirma haber visto a Díaz Salazar y su esposa en cautiverio en "El Vesubio" -conf.fs. 537-

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

No obstante la generalización que sobre la tortura, hacen las personas que permanecieron en cautiverio en "El Vesubio", ninguna de ellas individualiza a la víctima, lo que impide tener por acreditado este aspecto.

Tampoco está probado que Luis Miguel Díaz Salazar recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento convictivo.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Luis Miguel Díaz Salazar y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fueraza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Miguel Díaz Salazar fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06