Causa nē 13/84

CASO Nē 365: RUSSO. OSVALDO LUIS


Está probado que Osvaldo Luis Russo fue privado de su libertad el día 22 de julio de 1978, a la madrugada, en su domicilio ubicado en el Pasaje El Quijote Nē 2528, departamento 3ē de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Tal circunstancia es narrada por su padre, Juan Carlos Russo, en el expediente Nē 4388, agregado a autos, donde manifiesta que el grupo aprehensor estaba integrado por doce hombres que se autotitularon policías, llevándose consigo a la victima a quien obligaron a proporcionar el domicilio de su hermano Horacio Hugo Russo -caso siguiente- a quien también secuestraron.

Al declarar en la audiencia Horacio Hugo Russo corrobora dicha circunstancia, agregando que el 22 de julio de 1978 irrumpieron en su domicilio de la calle Arregui 2630, planta baja, un grupo de personas armadas, vestidas de civil, quienes dijeron pertenecer a la Policía Federal, que luego de revisar sus pertenencias lo vendaron y se lo llevaron. Previamente le informan que había sido secuestrado su hermano menor, víctima en el presente caso, a quien trajeron a su domicilio.

Se suma a lo expuesto el hecho de haber sido visto el damnificado en cautiverio en un centro de detención, por diversos testigos, como se verá.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Como se dijo anteriormente, obra agregado el expediente Nē 4388 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 1 de la Capital Federal, Secretaría Nē 103, caratulado: "Recurso de hábeas corpus en favor de Russo, Osvaldo Luis y Russo, Horacio Hugo", iniciado con fecha 24 de julio de 1978.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el citado recurso de hábeas corpus tanto la Prefectura Naval Argentina -fs. 6-, como el Ministerio del Interior -fs. 6 vta.-, la Policía Federal -fs. 7-, el Comando en Jefe del Ejército -fs. 8- y la Gendarmería Nacional -fs. 8 vta.-, informaron que Osvaldo Luis Russo y Horacio Hugo Russo no se encontraban detenidos ni se habían dictado medidas restrictivas en contra de su libertad, lo que motivó que el 3 de agosto de 1978 se rechazara el recurso -conf. fs. 10-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Osvaldo Luis Russo, intervino personal dependiente del Ejécito Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a las dos fuerzas restantes.

A Osvaldo Luis Russo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los testimonios brindados por Jorge Watts -caso 159- y Cecilia Vázquez de Lutsky -caso 361-, quienes afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el citado centro. En el caso correspondiente al primero de los nombrados, ha quedado fehacientemente acreditado su permanencia en "El Vesubio", por lo que se remite a las consideraciones allí vertidas.

Está probado que Osvaldo Luis Russo recuperó su libertad.

Tal circunstancia es referida por su hermano Horacio Hugo Russo, quien manifiesta que la víctima fue puesto en libertad desde "El Vesubio", una semana después de su secuestro, habiéndoselo dejado en la intersección de la Autopista Ricchieri y la Avenida General Paz lo que no es controvertido por prueba alguna.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Luis Osvaldo Russo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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