Causa nē 13/84

CASO Nē367: ARRIGO, Roberto Oscar


Está probado que Roberto Oscar Arrigo fue privado de su libertad el 22 de julio de 1978, aproximadamente a las 6, de su domicilio ubicado en la calle Beguerestain nē2046, departamento 1ē, de la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado, que dependía del Ejército Argentino.

La propia víctima, al declarar tanto ante la Audiencia como en la causa nē1800 del Juzgado Penal de Morón, caratulada "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -fs.531-, y en la nē3123 del Juzgado de Instrucción nē33, Secretaría nē170 de esta Capital, caratulada: "Varrin Enrique Jorge y otros s/privación ilegítima de la libertad" -ver fs. 11-, ambas agregadas en autos, refiere que en la fecha y lugar indicados una comisión que se identificó como perteneciente a la Policía Federal, luego de derribar la puerta de acceso, lo golpeó reiteradamente y lo introdujo atado y vendado en el baúl de un automóvil.

Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido posteriormente vista la víctima, por otras personas, en un lugar de cautiverio, circunstancia a la que más adelante se hará referencia.

Durante su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

En tal sentido Arrigo presenta al Tribunal fotocopia de un certificado del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Nē1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, del que surge que el día 9 de agosto de 1978, María Juana Atianese de Vergattini interpuso un recurso de hábeas corpus en su favor, el cual fue desestimado con fecha 16 de agosto del mismo año.

El expediente, que lleva el nē8420, obra agregado a autos.

A Roberto Oscar Arrigo se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

El nombrado, refiere esta circunstancia, manifestando que dicho sitio se encontraba ubicado en el camino de Cintura y la Autopista Richieri, lo que le fue relatado por un compañero de cautiverio llamado Juan Frega, quien confirma tal versión.

Agrega las características del lugar y una serie de detalles como las vestimentas de los guardias, utensilios y cajas de medicamentos con inscripciones del Ejército Argentino.

Deponen en igual sentido la psicóloga Cecilia Vázquez de Lutzky, el contador público Guillermo Alberto Lorusso y Horacio Hugo Russo, los que afirman haber compartido su cautiverio con la víctima en "El Vesubio", coincidiendo en sus relatos acerca de las características del lugar como así también en cuanto a los nombres y apodos de los guardias.

También quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Arrigo dice que al llegar a "El Vesubio" fue introducido en una pequeña habitación donde había una camilla de madera blanca y una vez desnudo comenzó a sentirse mal, por lo que no fue torturado. Sin embargo manifiesta haber sido reiteradamente golpeado en los miembros y articulaciones y haber escuchado que en el recinto antes aludido eran torturados los cautivos, entre los que nombra a Jorge Watts -caso 159-, circunstancia ésta corroborada por el mismo y por sus compañeros en "El Vesubio" antes mencionados y en los casos ya tratados sobre dicho centro.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

La víctima refiere que los cautivos debían permanecer tirados en el piso, encapuchados y encadenados a la pared. Agrega que prácticamente no comían lo que le acarreó una pérdida de 20 kilos de peso y que no le daban la atención médica que su precario estado de salud requería.

Sus compañeros de cautiverio, y el resto de las personas secuestradas en "El Vesubio", resultan contestes en señalar las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos los allí alojados.

Roberto Oscar Arrigo recuperó su libertad el 19 de mayo de 1979.

En efecto, manifiesta que luego de permanecer aproximadamente 50 días en "El Vesubio" es trasladado en un camión junto a un grupo de cautivos y dejados en un Regimiento y luego sucesivamente a una Comisaria y a los Penales de Devoto y La Plata, donde finalmente recuperó su libertad. En dicho lapso se le formó Consejo de Guerra el que se declaró incompetente pasando las actuaciones a la Justicia Civil, la cual lo sobreseyó definitivamente.

Debe advertirse que este tipo de procedimiento de "legalización" de detenidos, resulta común a varias personas privadas de su libertad en "El Vesubio" y ya ha sido tratado en los casos Pérez de Micflik -Nē 157- e Iglesias Espasandin -158-, entre otros.

En cambio no está probado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de la víctima en el sentido que el grupo aprehensor sustrajo dinero, guantes, paraguas y vajilla de su domicilio no aparecen corroborados por ningún otro elemento de prueba.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Roberto Oscar Arrigo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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