Causa nē 13/84

CASO Nē368: ZANZI VIGOROUX ROLANDO ALBERTO


Está probado que Rolando Alberto Zanzi Vigoroux fue privado de su libertad el día 26 de julio de 1978, aproximadamente a las 3 y 30, en su domicilio ubicado en la calle Navarro 5471, Carapachay, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

En tal sentido el nombrado al deponer como testigo en la causa nē1800 del Juzgado Penal Nē7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf.fs.537-, manifiesta que en la fecha y lugar señalados fue secuestrado por un grupo de personas que se identificaron como policías. Algunos vestían ropas de civil y otros uniformes militares. En iguales términos declara mediante exhorto diplomático, agregando que uno de sus aprehensores le exhibió una tarjeta de la Policía Federal.

Sus dichos encuentran corroboración en el hecho de haber sido visto en cautiverio para la época de su privación de la libertad, por diversos testigos.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al respecto se encuentra agregado un informe suministrado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 22 de mayo del corriente año, mediante el cual se hace saber al Tribunal que en el libro de entradas y salidas de Sumarios de la Comisaría de Carapachay, existe constancia de haberse instruido uno por privación ilegítima de la libertad, del que resultara víctima Rolando Alberto Zanzi e imputados N.N.

A Rolando Alberto Zanzi Vigoroux se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

La propia víctima al declarar refiere haber sido conducida a tal lugar, el cual se encontraba ubicado en Camino de Cintura y Autopista Richieri donde había numerosas personas en su misma situación, lo que es avalado por los testimonios de Roberto Oscar Arrigo -caso 367-, Osvaldo Luis Russo -caso 365-, Cecilia Vázquez de Lutzky -caso 361-, Guillermo Alberto Lorusso -caso 362- y Juan Antonio Frega, quienes coincidentemente afirman haber permanecido para la misma época alojados en "El Vesubio", junto con Zanzi Vigoroux.

Como ha quedado acreditado en casos anteriores existe coincidencia entre los testigos que depusieron en la audiencia, algunos de los cuales se han mencionado en el párrafo anterior, en cuanto a la ubicación del lugar de cautiverio, como asimismo respecto a sus características y a los nombres o apodos de sus guardias, quienes eran miembros o dependían de la fuerza Ejército.

También se ha probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Zanzi Vigoroux manifiesta que durante el tiempo que duró su cautiverio fue reiteradamente golpeado y sometido a pasajes de corriente eléctrica.

Ello encuentra corroboración en la prueba testimonial colectada, mediante la cual se acredita que en la época y lugar en que la victima estuvo privada de su libertad, se sometía a las personas a tales mecanismos de tortura.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha quedado fehacientemente acreditado al ser analizado en numerosos casos anteriores, a los que el Tribunal se remite.

Al respecto la víctima refiere haber perdido entre 10 y 15 kilos debido a la casi nula alimentación que se les suministraba a los cautivos.

Rolando Alberto Zanzi Vigoroux recuperó su libertad el 17 de mayo de 1979.

El nombrado expone que luego de permanecer dos meses en "El Vesubio" fue trasladado junto a un grupo de personas en su misma situación, atados y encapuchados al Regimiento de Artillería 1 de Ciudadela, y al día siguiente a la Comisaría de Villa Insuperable y luego sucesivamente a la Unidad 2 de Devoto y a la Unidad 9 de La Plata, desde donde es liberado en la fecha antes indicada. En el interín se le formó Consejo de Guerra, el que se declara incompetente, remitiendo las actuaciones a la Justicia Civil, lo que da origen a la causa Nē 8536, caratulada: "Waen, Laura y otros s/inf. ley 20.840 y 21.325" del Juzgado Federal Nē 3, Secretaría Nē 8, que obra agregada en autos, en la que con fecha 28 de febrero de 1985 se resolvió sobreseer definitivamente en la causa y respecto de Zanzi Vigoroux.

Guillermo Alberto Lorusso al deponer en la audiencia y a fs. 143 de la ya referida causa Nē 1800, afirma haber integrado junto con la víctima el grupo de personas trasladadas y luego liberadas.

Por otra parte como se ha visto en casos anteriores, las actuaciones de prevención militar que encabezan el referido expediente 8536/85 del Juzgado Federal Nē5, y que obran a fs.1/25, constituyen de manera manifiesta un intento de conceder visos de legalidad a la detención de un grupo de personas, entre las que se encontraba Zanzi Vigoroux, que se hallaban privadas de la libertad con bastante antelación.

Nótese que la primera declaración que se recibe al nombrado data del 11 de octubre de 1978, en tanto que su detención tuvo lugar varios meses antes.

Como corroboración de lo expuesto baste señalar que idéntica situación se plantea con Roberto Oscar Arrigo (ver caso 367),quien a estar a las constancias incorporadas al proceso, fue detenido pocos días antes que Zanzi -22 de julio de 1978-, fue involucrado en la misma actuación militar y obra a su respecto un certificado judicial del que surge que el 9 de agosto de ese año fue presentado un recurso de hábeas corpus en su favor. Obviamente que tal dato aventa toda posible suspicacia acerca de la fecha de la detención.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Rolando Alberto Zanzi Vigoroux fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06