Causa nē 13/84

CASO Nē 369: MACHADO, DARIO EMILIO


Está probado que el periodista Darío Emilio Machado fue privado de su libertad el día 12 de agosto de 1978, aproximadamente a las 24 horas, de su domicilio ubicado en Juan B. Justo 516 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Tal circunstancia es relatada por la propia víctima en la audiencia y en la causa Nē 1800 del Juzgado Penal Nē 7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 106- donde refiere que el hecho se produjo cuando regresó a su casa, notando que ésta estaba ocupada por aproximadamente doce personas vestidas de civil, las que dijeron pertenecer a la Policía, quienes para ingresar forzaron la puerta de acceso. Luego de ser interrogado sobre sus actividades políticas fue conducido a un centro de detención, lo que aparece corroborado por el testimonio de varias personas, a las que mas adelante se hará referencia

A Darío Emilio Machado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los propios dichos de la víctima quien afirma que se enteró de esta circunstancia a través de sus captores. Agrega que una vez en libertad concurrió a un reconocimiento judicial efectuado por el Juzgado de Instrucción a cargo del Dr. 0liveri, el que arrojó resultado positivo.

Lo expuesto encuentra corroboración en los dichos de diversos testigos que manifiestan haber compartido su cautiverio con Machado en el mencionado lugar de detención, entre los que debe mencionarse Jorge Watts -caso 159- de quien ha quedado fehacientemente acreditado su permanencia en "El Vesubio". También afirman haber permanecido en cautiverio junto a la víctima los testigos Faustino Fernández -caso 405-, Ricardo Daniel Wejchenberg -caso 385-, Raúl Eduardo Contreras -caso 373- y Dora Garín.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Machado refiere no haber sido sometido a pasajes de corriente eléctrica, como sus compañeros de cautiverio, ya que tuvo la fortuna de que en el momento en que era conducido para tal fin hubo un corte de luz. No obstante manifiesta haber sido reiteradamente golpeado con los puños y con palos, lo que le ocasionó la pérdida de dos piezas dentales.

A través de los casos ya analizados de personas que permanecieron en cautiverio en "El Vesubio", ha quedado demostrado la tortura a que eran sometidos en los interrogatorios. Todas las víctimas coinciden en cuanto a los métodos utilizados, como asimismo el lugar en que se llevaban a cabo y los nombres o apodos de sus ejecutores.

Cabe pues remitirse sobre este aspecto a los casos ya considerados, especialmente al del nombrado Jorge Watts -caso 159-.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También en este aspecto a través de los casos ya analizados, han quedado acabadamente acreditadas las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas las personas cautivas en "El Vesubio", consistentes en la obligación de permanecer tirados en el piso, atados y encapuchados, con escasa alimentación, deficiente atención sanitaria y deplorables condiciones de higiene.

Se remite a mayor abundamiento a los correspondientes casos ya considerados.

Darío Emilio Machado recuperó su libertad el 20 de mayo de 1979.

La víctima afirma que luego de permanecer durante casi dos meses en "El Vesubio", fue trasladado junto a un grupo de cautivos en una camioneta al Regimiento de Logística de Villa Martelli, y luego sucesivamente a dos Comisarías y a la Unidad 9 de La Plata. En ese interín se le formó Consejo de Guerra, el que luego se declaró incompetente, pasando las actuaciones a la Justicia civil -Juzgado Federal Nē 3- el que el mismo día decreta su libertad por falta de mérito. Posteriormente es sobreseído provisionalmente, pronunciamiento éste que luego se transforma en definitivo.

A través de casos anteriores de personas en cautiverio en "El Vesubio" ha quedado demostrado que este tipo de procedimiento de "legalización" de detenidos era el que comunmente se utilizaba -conf. entre otros casos Pérez de Micflik Nē 157 e Iglesias Espasandín caso Nē 158-.

No está probado que durante su aprehensión le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de Machado, quien afirma que el grupo que lo secuestró se llevó de su domicilio un reloj, una cama, un colchón, ropa y una heladera, no aparecen corroborados por ningún otro elemento de convicción.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Darío Emilio Machado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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