Causa nē 13/84

CASO Nē 370: VAISMAN, HUGO


Está probado que Hugo Vaisman fue privado de su libertad el 14 de agosto de 1978, mientras se encontraba en las proximidades de las calles Canning y Corrientes, de la Capital Federal, por personal dependiente del Ejército Argentino.

Tal circunstancia es relatada por su esposa, la señora María Leonor Teso, al declarar en la Audiencia y ante el Juzgado en lo Penal Nē 7 de Morón en los autos Nē 1800, caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 472- y es corroborada por la presentación efectuada por los padres de la victima en el expediente 12.606, agregado a autos, al que más adelante se hará mención.

Se suma a lo expuesto el hecho de haber sido visto Vaisman en un centro de detención dependiente de la citada fuerza por diversos testigos a los que luego se hará referencia.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra agregado el expediente Nē 12.606 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción 29, Secretaría Nē 136, caratulado: "Vaisman, Abraham y Navarro de Vaisman, Lilia Aurelia, interponen recurso de hábeas corpus en favor de Vaisman, Hugo y Teso, Leonor" iniciado con fecha 28 de septiembre de 1978.

Su esposa, además, presentó en la Audiencia cuatro notas de contestación del Ministerio del Interior, todos con resultado negativo, de fechas 26 de junio y 14 de diciembre de 1979, y de 3 de junio de 1981 y 22 de junio de 1982, que obran agregados.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus recién mencionado, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que no existían antecedentes sobre la víctima, la que no se encontraba detenida ni se habían dictado medidas restrictivas en contra de su libertad -conf. fs.7, 8, 9, 10 y 12-, lo que motivó que con fecha 12 de octubre de 1978 se rechazara el recurso, y se extrajeran testimonios a efectos de que se investigara la posible comisión del delito de privación ilegítima de la libertad -conf. fs. 14 vta.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Hugo Vaisman intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

A Hugo Vaisman se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado, "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Lo expuesto surge del testimonio brindado por los testigos Estrella Iglesias Espasandín -caso 158-, Jorge Watts -caso 159- y el contador público Horacio Hugo Russo -caso 366-quienes, como ha quedado acreditado al considerar sus respectivos casos, permanecieron en cautiverio en el citado lugar clandestino de detención, afirmando que la víctima permaneció allí alojada.

En igual sentido depusieron Raúl Eduardo Contreras -caso 373- y Ricardo Daniel Wejchenberg.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Al respecto, si bien los testigos referidos en la cuestión de hecho anterior, como el resto que permaneció alojado en "El Vesubio" afirman genéricamente que todos eran torturados, brindado un relato coincidente acerca de las características de las torturas, del lugar en que se llevaban a cabo y de los nombres o apodos de sus ejecutores, tal circunstancia no alcanza por si sola para acreditar esta cuestión, atento que ninguno de ellos individualiza a la víctima.

No está probado que Hugo Vaisman recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Hugo Vaisman y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hugo Vaisman fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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