Causa nē 13/84

CASO Nē 372: LORUSSO, GUILLERMO ALBERTO


Está probado que el contador público Guillermo Alberto Lorusso fue privado de su libertad en la madrugada del día 19 de agosto de 1978, de su domicilio ubicado en la calle Achaval 631 de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de los propios dichos de la víctima vertidos en la audiencia y ante el Juzgado Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800 caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 142-, quien refiere que el grupo vestía de civil, y luego de interrogarlo acerca de sus actividades y revisar sus efectos personales procedió a introducirlo en un automóvil marca Fiat 600, de su propiedad, junto con su amigo Raúl Eduardo Contreras -caso 373-, quien en ese momento se encontraba en su casa, y que depone en igual sentido que la víctima.

Se suma a lo expuesto el hecho de haber sido visto tanto la víctima como su amigo Contreras en un lugar clandestino de detención, por diversos testigos, a los que más adelante se hará referencia.

Con motivo de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al declarar en la audiencia, Lorusso aporta al Tribunal la siguente documentación: una nota de fecha 4 de septiembre de 1978 en la que Monseñor Pió Laghi, Nuncio Apostólico, contesta un pedido haciendo saber que no obtuvo ninguna información sobre la víctima; otra nota de la Conferencia Episcopal Argentina del 5 de septiembre de 1978 firmada por el Presbítero Gustavo Podestá con igual tenor que la anterior; dos oficios del Ministerio del Interior de fechas 6 y 28 de septiembre de 1978, en las que se hace saber que no se tienen noticias sobre el paradero de la víctima.

Se encuentra también agregado el expediente Nē 44.476, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 4, Secretaría Nē 111, instruído con motivo de la privación ilegítima de la libertad de Guillermo Alberto Lorusso, cuyo antecedente es el recurso de hábeas Corpus Nē 46, que tramitó por ante el Juzgado Federal Nē 2, Secretaría Nē 5 -conf. fs. 1-.No obstante no corresponde considerar la posible mendacidad de tales informes, toda vez que por error material el citado recurso no fue incluido dentro de las respectivas cuestiones de hecho, y los que si lo fueron, no corresponden a Lorusso.

A Guillermo Alberto Lorusso se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido Lorusso brinda un pormenorizado relato de la forma en que se enteró del lugar adonde fue conducido luego de su secuestro, explicando que se hallaba ubicado en la intersección del Camino de Cintura y la Autopista Richieri, zona esta que conocía detalladamente por haber vivido en ella.

Asimismo, gran cantidad de testigos afirmaron haber compartido su cautiverio junto a la víctima en el citado lugar.

Declaran de esta manera Roberto Oscar Arrigo y Darío Emilio Machado, personas éstas que al tratarse sus respectivos casos -números 367 y 369, respectivamente- ha quedado fehacientemente demostrado que permanecieron cautivos en "El Vesubio" para la misma época que Lorusso.

En similar forma deponen Juan Antonio Frega, y Raúl Eduardo Contreras -caso 373- quien como se dijo era amigo de la víctima y fue secuestrado junto a ella.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Lorusso manifiesta haber sido torturado mediante golpes y pasajes de corriente eléctrica, mientras era interrogado.

Ello encuentra corroboración en los dichos de los testigos antes referidos, en cuanto afirman haber sufrido similares formas de torturas, coincidiendo asimismo en cuanto a las características de la sala en donde las recibían y en cuanto a los nombres o apodos de las personas que las llevaban a cabo.

Cobra singular relevancia el testimonio de Darío Emilió Machado en cuanto refiere que escuchó los gritos que profería la víctima mientras era torturada.

Por último, al tratarse este aspecto en casos anteriores, quedó demostrado que todos los cautivos de "El Vesubio" eran sometidos a tormentos.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También ha quedado demostrado a través de los casos anteriores las infrahumanas condiciones de vida imperantes en "El Vesubio", consistentes en la obligación de los cautivos de permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos vendados, con escasa alimentación y en deficientes condiciones de higiene y sanitarias.

Lorusso agrega una circunstancia particular al narrar las dificultades que tenían para ir al baño, el cual se encontraba alejado, debiendo primero pedir permiso a sus guardias, dependiendo el consentimiento de estos del humor que ese día tenían

Guillermo Alberto Lorusso recuperó su libertad el día 19 de mayo de 1979.

Tal circunstancia es relatada por el nombrado quien manifiesta que luego de permanecer casi dos meses en "El Vesubio" es trasladado junto a un grupo de personas en su misma situación en una camioneta, atados y encapuchados a un Regimiento, y luego sucesivamente a una Comisaría y al Penal Nē 9 de La Plata, desde donde recupera su libertad. En ese interín se le formó Consejo de Guerra, el que se declaró incompetente, pasando las actuaciones al Juzgado Federal Nē 3, Secretaría Nē 8 -conf. causa Nē 8536: "Waen, Laura y otros s/inf. ley 20.840 21.325"- donde se dispuso su libertad por falta de mérito y luego se sobresee provisionalmente en la causa y a su respecto, pronunciamiento que mas tarde se convierte en definitivo -conf. fs. 88, 131 y 187-.

Además como quedó demostrado al tratar esta cuestión en los casos anteriores, este tipo de procedimiento de "legalización" de cautivos, era el que comunmente se empleaba en esa época en "El Vesubio" -conf. casos 157, 158, 159 y 367, entre otros-.

No está probado que durante su aprehensión le fueran sustraídos de su domicilio efectos personales.

En tal sentido los dichos vertidos por la víctima no alcanzan a demostrar este aspecto, toda vez que al ser interrogado sobre el particular Raúl Eduardo Contreras, quien fue secuestrado junto a Lorusso, manifiesta no recordar dicha circunstancia no habiéndose incorporado ningún otro elemento de convicción.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Guillermo Alberto Lorusso fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06