Causa nē 13/84

CASO Nē 373: CONTRERAS, RAUL EDUARDO


Está probado que Raúl Eduardo Contreras fue privado de su libertad en la madrugada del día 19 de agosto de 1978, mientras se encontraba en el domicilio de un amigo, ubicado en la calle Achaval 631, de la Capital Federal, por un grupo armado que dependía del Ejército.

Esta circunstancia ha quedado fehacientemente acreditada en el caso anterior correspondiente a Guillermo Alberto Lorusso toda vez que el nombrado y Contreras fueron secuestrados en el mismo momento y lugar.

Se remite pues a lo allí analizado.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Contreras, al declarar en la Audiencia,presentó entre otra documentación, la copia de un telegrama dirigido al Jefe del Primer Cuerpo de Ejército, General Suárez Masón, fechado el 16 de septiembre de 1978, en el que se le requería sobre su paradero.

Obran además agregados el expediente Nē 135 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, Secretaría Nē 5, caratulado: "Contreras, Raúl Eduardo s/recurso de hábeas corpus", iniciado también por su padre con fecha 30 de octubre de 1978, y el 3421 del Juzgado Federal Nē 4.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en los antes referidos recursos de hábeas corpus, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Comando en Jefe del Ejército, informaron que Raúl Eduardo Contreras no se encontraba detenido ni se habían dictado medidas restrictivas contra su libertad -conf. fs. 8, 9 y 10 del expte. Nē 135, y fs. 7, 8 y 9 del expte. Nē 3421-, lo que motivó que ambos recursos fueran rechazados

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Raúl Eduardo Contreras intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar consideración alguna respecto de las dos fuerzas restantes.

A Raúl Eduardo Contreras se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los dichos de la víctima vertidos en la audiencia y ante el Juzgado Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800, caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -conf. fs. 133-, donde manifiesta que luego de ser secuestrado junto con Lorusso, fueron conducidos en el automóvil de éste al referido lugar. Agrega que una vez en libertad concurrió a un reconocimiento judicial del mencionado sitio, el que arrojó resultado positivo.

Lo expuesto encuentra corroboración en los testimonios de Horacio Hugo Russo -caso 366-, Darío Emilio Machado -caso 369- y Guillermo Alberto Lorusso -caso 372-, personas éstas que al considerarse sus respectivos casos, se acreditó que permanecieron en cautiverio en "El Vesubio" para la misma fecha que la víctima, a la cual afirman haber visto.

En idéntico sentido depone Juan Antonio Frega.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Contreras afirma que además de ser golpeado mientras era interrogado sobre sus actividades, se le tapó la cabeza con una bolsa de polietileno, lo que le provocaba principios de asfixia.

A través de los casos ya analizados ha quedado fehacientemente comprobado los métodos de torturas a que eran sometidas las personas alojadas en "El Vesubio", los que concuerdan con los descriptos por la víctima. Se suma como elemento probatorio de significativa relevancia el hecho de que el testigo Darío Emilio Machado afirmó haber escuchado los gritos de Contreras, mientras éste era torturado.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Dicho aspecto ha quedado acreditado en los casos ya analizados, donde se demostró que los cautivos en "El Vesubio" eran obligados a permanecer tirados en el piso, atados y con los ojos vendados, sin atención médica adecuada, y en deplorables condiciones de higiene. A ellos pues se remite.

Raúl Eduardo Contreras recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979.

En tal sentido la víctima refiere que en el mes de septiembre fue trasladado junto a un grupo de personas en su misma situación a un Regimiento de La Plata, posteriormente a la Comisaría octava de la misma ciudad y finalmente a la Unidad Penal 9, también de La Plata, desde donde recuperó su libertad. Agrega que en ese interín se le formó Consejo de Guerra el que luego se declaró incompetente remitiendo la causa a la Justicia Federal, la que ordenó su libertad por falta de mérito. Obra agregado el expediente Nē 40.741 seguido a Contreras y otros por infracción a la ley 20.840 y 21.325, del Juzgado Federal Nē 3, en el que se sobreseyó provisionalmente en la causa y respecto del nombrado, sobreseimiento éste que luego se convirtió en definitivo.

Obra también agregado el expediente Nē 14.934, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 17, Secretaría Nē 153, caratulado "Contreras, Raúl Eduardo, privación ilegítima de la libertad", en el que a fs. 26 el Servicio Penitenciario informó que Contreras se hallaba alojado en la Unidad 9 de La Plata, desde el 12 de octubre de 1978 a disposición del Supremo Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1, Secretaría Nē 1, lo que motivó que con fecha 30 de marzo de 1979 se sobreseyera definitivamente en dicha causa -conf. fs. 37-.

Como se ha visto en casos ya analizados, dicho tipo de procedimiento, de "legalización" de cautivos, era el que comunmente se utilizaba en "El Vesubio" en esa época -conf. casos Pérez de Micflik, Nē 157, entre muchos otros.

No quedó probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraídos efectos de su propiedad. En tal sentido sus dichos al respecto no se hallan corroborados por ningún otro elemento de juicio.

Por último, surge de autos que los hechos que damnificaron a Raúl Eduardo Contreras fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06