Causa nē 13/84

CASO Nē376: FARIAS, JUAN


Está probado que Juan Farías fue privado de su libertad el 7 de mayo de 1977, aproximadamente a las 2, en su domicilio ubicado en la calle 9 de Julio Nē733, de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia es relatada por la propia victima al deponer ante el Juzgado en lo Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800, caratulados "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -cf. fs. 766-, en donde refiere que el grupo que se identificó como perteneciente a Fuerzas de Seguridad estaba integrado por cinco individuos vestidos de civil, que luego de penetrar en su casa procedió a llevarlo junto con sus dos hijos Juan Carlos Farías y Omar Jorge Farías -casos Nē 381 y 375-.

Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido visto en cautiverio, para la época inmediata a su secuestro, en un centro clandestino de detención, que dependía del Ejército, por diversos testigos.

En efecto, a Juan Farías se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "El Vesubio".

El nombrado refiere que luego de ser sacado de su domicilio, con sus dos hijos fueron conducidos encapuchados a un lugar en que había muchas personas también prisioneras. Si bien en ningún momento precisa el nombre del centro clandestino, da sus características físicas como asimismo el nombre o apodo de sus guardias y de otros detenidos. Alvaro Aragón y Hugo Pascual Luciani, afirman haber visto durante su cautiverio en "El Vesubio" a la víctima, junto a sus hijos Omar Jorge y Juan Carlos.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Farías manifiesta que fue introducido en una sala, desvestido y atado a una cama, donde sufrió pasajes de corriente eléctrica mientras era interrogado. Que dicho procedimiento lo padeció en cinco oportunidades.

Dicho tipo de tortura, como asimismo el lugar donde se le aplicó y los nombres de sus ejecutores, coincide con lo testimoniado por gran cantidad de personas que permanecieron alojadas en "El Vesubio", sumándose además los dichos del nombrado Luciani que, como se dijo, compartió su cautiverio junto a la víctima, en el sentido de que todos los secuestrados en "El Vesubio" eran torturados.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto ha quedado reiteradamente acreditado en los casos anteriores, en los que a través del relato de los prisioneros se demostró las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidos en "El Vesubio". Farías refiere al respecto que debió permanecer encapuchado en pequeños sitios denominados "cuchas", sin la medicación que requería.

Está probado que Juan Farias recuperó su libertad.

Ello es expuesto por la propia víctima, quien manifiesta que luego de tres días de encierro fue dejado en libertad su hijo menor, Juan Carlos. En los primeros días de octubre de 1977 ocurre lo mismo con su otro hijo, Omar Jorge, que es dejado en la localidad de Lomas de Zamora, y que en el mismo mes él es trasladado a una Comisaría de Valentín Alsina, junto con Alvaro Aragón, quien al deponer en la audiencia avala tal circunstancia. Allí se entera que había sido puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, permaneciendo en dicho lugar por espacio de dos meses, luego de los cuales es nuevamente trasladado a la Unidad Carcelaria Nē 9 hasta el 12 de octubre de 1979, cuando recupera su libertad.

Obra agregado el Decreto Nē3269 del que surge que fue puesto a disposición del P.E.N. el 26 de octubre de 1977, o sea a más de cinco meses de su detención.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Juan Farias fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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