Causa nē 13/84

CASO Nē 377: OESTERHELD, HECTOR GERMAN


Está probado que Héctor Germán Oesterheld fue privado de su libertad en el mes de abril de 1977, por personal que dependía del Ejército Argentino.

En efecto, si bien al respecto no han podido colectarse elementos que permitan acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo dicha privación, su esposa la señora Elsa Sánchez de Oesterheld, al declarar en la audiencia, manifestó que en septiembre de 1976 su domicilio, ubicado en la calle Rivadavia 1985 de Beccar, Provincia de Buenos Aires, fue allanado por miembros del Ejército que, luego de tirar una bomba de estruendo penetraron en su casa con el objeto de llevarse a su marido. Al no conseguir su cometido por hallarse éste ausente, se retiraron. Con posterioridad no volvió a ver a la víctima.

El doctor Jorge Firmat y el ingeniero Enrique Constantino Manrique, ambos vecinos de la señora de Oesterheld, así como la señora María del Valle Arce García, empleada doméstica de la nombrada, deponen en la audiencia en similares términos.

Obra agregado el expediente Nē 30.588 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nē 11, caratulado: "Oesterheld, Héctor Germán s/ausencia simple", iniciado el 19 de julio de 1979 por su cónyuge, con motivo de no tener noticias de la víctima desde mayo de 1977.

Se suma a lo expuesto el hecho de que Oesterheld fue visto en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello surge de los testimonios vertidos por Javier Antonio Casaretto y Juan Carlos Benítez, en la audiencia y a fs. 518 de la causa Nē 1800 del Juzgado en lo Penal Nē 7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", quienes, coincidentemente, afirman haber permanecido alojados en el citado lugar entre fines del año 1977 y principios de 1978, mencionando a Oesterheld como una de las personas con quienes compartieron sus cautiverios, agregando que tuvieron oportunidad de hablar con él.

Los testigos nombrados precisan las características físicas del lugar de encierro, como asimismo los nombres o apodos de los guardias, lo que coincide con los relatos suministrados por diversas personas que como ya quedó acreditado permanecieron en "El Vesubio". Ello resulta conteste con la declaración formulada por el psicólogo Eduardo Jaime José Arias ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

No está probado que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

En efecto, si bien los testigos mencionados anteriormente afirman haber sido objeto de similares formas de torturas, circunstancia comentada entre ellos, y además haber escuchado gritos en el momento en que las recibían, con relación a Oesterheld no dan precisiones, incluso Casaretto al ser interrogado sobre dicho aspecto manifiesta que no le consta que la víctima hubiera sido torturada, aunque la vio con un vendaje en la cabeza.

No está probado que Héctor Germán Oesterheld recuperara su libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Héctor Germán Oesterheld y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Héctor Germán Oesterheld fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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