Causa nē 13/84

CASO Nē 379: ZELADA DE FERENAZ, CARMEN CLARA


No está suficientemente probado que Carmen Clara Zelada de Ferenaz haya sido privada de su libertad el día 18 de septiembre de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Corrientes Nē 3728 de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Dicha circunstancia, ha sido sólo denunciada por su esposo Jordán Juan Bruno Ferenaz, lo que motivara la instrucción del expediente Nē 2592 del Juzgado Penal del Departamento Judicial de Morón -que obra agregado-, en el que a fs. 19 luce una constancia de la Comisaría de Morón, según la cual en el libro de entradas y salidas de dicha dependencia surge que con fecha 12 de enero de 1977 se instruyó sumario por privación ilegítima de la libertad en favor de la víctima, en el que resultan imputados cuatro personas N.N. y por Omar Claudio Ferenaz, hijo de la damnificada, ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

Esos solos elementos no resultan suficientes, dado que el esposo manifiesta no haber sido testigo presencial y, además no está probado que a Carmen Clara Zelada de Ferenaz se la hubiera mantenido en cautiverio en algún lugar de detención dependiente operacionalmente de alguna de las Fuerzas Armadas.

Al no haberse probado la privación de libertad de Carmen Clara Zelada de Ferenaz, pierde virtualidad la imputación referida al delito de encubrimiento, que fuera materia de la acusación fiscal.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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