Causa nē 13/84

CASO Nē 384: PEREZ, Emérito Darío


Está probado que Emérito Darío Pérez fue privado de su libertad el día 20 de julio de 1977, aproximadamente a las 19 horas mientras se encontraba en un comercio de su propiedad ubicado en Adolfo Alsina 1512, del Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia es denunciada ante la Justicia por su madre, la señora Dora Frascino de Pérez, en dos recurso de hábeas corpus a los que mas adelante se hará referencia, y ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.

Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio en un centro clandestino de detención que dependía del Ejército.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En la presentación efectuada por su madre ante la CONADEP surge que se hizo la pertinente denuncia ante la Comisaría Primera de Olivos, y gestiones ante el C.E.L.S., la A.P.D.H. y la O.E.A.

Obran además agregados el expediente nē 17 del juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal nē 5, Sec. nē 14 iniciado el 26 de julio de 1977, caratulado: "Frascino de Pérez, Dora interpone recurso de hábeas Corpus en favor de Emérito Darío Pérez", y el expediente nē 736 del mismo Tribunal, Secretaría nē 15, iniciado el 2 de mayo de 1979, caratulado: "Pérez, Emérito Darío s/recurso de hábeas Corpus".

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en los recursos de hábeas corpus referidos anteriormente, tanto el Ministerio del Interior como la Policía Federal y el Estado Mayor General de Ejército, Jefatura 1 de la Tres Fuerzas Armadas, informaron que Pérez no se encontraba detenido ni se habían dictado medidas restrictivas contra su libertad, lo que motivó sus rechazos.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Emérito Darío Pérez intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz, en tal sentido no corresponde efectuar reproche alguno a miembros de las dos fuerzas restantes.

A Emérito Darío Pérez se lo mantuvo clandestinamente en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Al declarar en la audiencia Hugo Pascual Luciani afirma haber permanecido en cautiverio en el referido centro en la misma época en que fue secuestrado Pérez, a quien dice haber visto en tal lugar.

Si bien al respecto sólo se cuenta con esa única prueba, no puede dudarse de la veracidad con que depone el testigo nombrado, toda vez que da un pormenorizado relato tanto de las características del lugar de encierro como también nombres de personas en su misma situación y guardias, lo que como se verá mas adelante al tratar su caso -nē386- se corrobora con otros elementos de convicción.

También está probado que en ocasión de su cautivero fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Ello surge de los dichos del testigo Luciani, en cuanto afirma haber presenciado el momento en que Pérez era brutalmente golpeado, y se encuentra robustecido en el hecho que como ya quedó acreditado, en el "Vesubio" los cautivos eran generalmente sometidos a tales torturas.

No está probado que Emérito Darío Pérez recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

Tampoco está probado que Emérito Darío Pérez fue muerto mientras se hallaba en cautiverio.

Al respecto, si bien el mencionado Lucíani afirma que Pérez murió a consecuencia de las torturas sufridas, tal extremo no se encuentra avalado por ningún otro elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Emérito Darío Pérez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Emérito Darío Pérez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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