Causa nē 13/84

CASO Nē385: WEJCHENBERG RICARDO DANIEL


Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg fue privado de su libertad el 21 de julio de 1977, aproximadamente a las 20, en su domicilio ubicado en la calle Guardia Vieja nē4329, piso 10, departamento 1, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

En tal sentido la víctima refiere en la Audiencia que en la fecha indicada, al regresar a su casa se encontró con cuatro personas vestidas de civil, las que le apuntaron con revólveres; luego de revisar sus efectos personales lo llevaron en un automóvil.

Dicha circunstancia es también puesta de manifiesto por su madre, la señora Nelly Klimberg de Wejchenberg en la presentación efectuada en el recurso de hábeas corpus nē14.446, agregado a autos.

A lo expuesto se suma el hecho de haber sido visto Wejchenberg en cautiverio en un centro de detención que dependía de la citada fuerza, por diversos testigos, a los que más adelante se hará mención.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Como se expuso anteriormente, obra agregado el expediente nē 14.446, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē25, Secretaría Nē145, caratulado: "Klimberg de Wejchenberg, Nelly s/acción de hábeas corpus en favor de Wejchenberg, Ricardo Daniel", iniciada con fecha 23 de agosto de 1978.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el antes referido recurso de hábeas corpus tanto el Ministerio del Interior -fs.9- como la Policía Federal -fs.11- y el Comando en Jefe del Ejército -fs.12-, informaron que la víctima no se encontraba detenida ni se habían dictado medidas restrictivas contra su libertad, lo que motivó que con fecha 31 de agosto de 1978 se rechazara el recurso -conf.fs.16- y se extrajeran testimonios de las partes pertinentes a efectos de que se investigara la posible comisión del delito de privación ilegítima de la libertad.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Ricardo Daniel Wejchenberg intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

A Ricardo Daniel Wejchenberg se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

El damnificado manifiesta que una vez que fue secuestrado de su domicilio, lo condujeron a un lugar, que luego se enteró llamaban "El Vesubio", que se encontraba en el Camino de Cintura y la Autopista Richieri, lo cual le fué informado por otro cautivo, Horacio Russo. Este le manifestó haber reconocido la ubicación a través de la ventana de un baño. Agrega que una vez en libertad concurrió junto con otras personas al lugar y pese a que la estructura había sido demolida, pudo reconocer su lugar de cautiverio mediante una serie de detalles como las baldosas del piso que permanecían intactas.

La víctima individualiza a una gran cantidad de personas en su misma situación, varios de los cuales al deponer en la Audiencia corroboran tal circunstancia.

Declaran en dicho sentido Jorge Watts -caso 159-, Darío Emilio Machado -caso 369-, Faustino Fernández -caso 405- y Horacio Hugo Russo -caso 366-, quienes coinciden en cuanto a las características del lugar como así también en cuanto a los nombres o apodos del personal de guardia y el de otras personas en cautiverio.

No está probado que durante su aprehensión le fueron sustraídos de su domicilio efectos personales de su propiedad.

Lo expuesto por la víctima, en el sentido que faltaron de su casa un reloj, una calculadora, una cadena y una medalla de oro, libros y otros efectos, no aparece corroborado por ningún otro elemento de convicción.

Está probado que Ricardo Daniel Wejchenberg recuperó su libertad el 23 de mayo de 1979.

Ello resulta del testimonio de la víctima, quien agrega que aproximadamente el 12 de septiembre de 1978 es sacado de "El Vesubio" junto a un grupo de cautivos y dejado en el Batallón de Logística de Villa Martelli, luego en dos comisarías y finalmente en la Unidad Nē9 de La Plata desde donde recuperó su libertad en la fecha apuntada.

En ese interín se le formó Consejo de Guerra, el cual luego de declararse incompetente remite las actuaciones al Juzgado Federal Nē3 de la Capital, Tribunal que decretó su sobreseimiento.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ricardo Daniel Wejchenberg fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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