Causa nē 13/84

CASO Nē 386: LUCIANI, HUGO PASCUAL


Está probado que Hugo Pascual Luciani fue privado de su libertad el día 15 de junio de 1977, aproximadamente a las 5, en su domicilio ubicado en la Avenida San Martín Nē 400, de Adrogué, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello resulta de los dichos de la víctima vertidos tanto en la audiencia como ante el Juzgado en lo Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800, caratulados: "Fiscal Benet Armando s/denuncia" -conf. fs. 490-, en donde manifiesta que el grupo aludido estaba integrado por Fuerzas Conjuntas, circunstancia que le fue comunicada por sus propios aprehensores.

Lo expuesto es denunciado ante la Justicia por su esposa, la señora Alicia Ramona Endolz de Luciani al interponer un recurso de hábeas corpus al que luego se hará referencia.

A Hugo Pascual Luciani se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio" que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal circunstancia es relatada por la víctima al referir que se encontraba ubicado pasando el Puente 12, sobre la Avenida Richieri. Agrega que uno de los guardias, al que una vez en libertad siguió viendo, le confesó cual era el lugar de su cautiverio. Afirma además que una vez en libertad concurrió allí, junto al Juez Ruiz Paz, reconociéndolo pese a haber sido demolido.

Sus dichos encuentran corroboración en el testimonio brindado por Juan Farías -caso 376- a fs. 766 de la ya mencionada causa 1800, en donde menciona a Luciani como una de las personas con las que compartió su cautiverio en "El Vesubio".

En igual sentido depone en la audiencia Alvaro Aragón, quien precisa las características físicas de la víctima -"un hombre grande, morocho"-.

A mayor abundamiento debe agregarse que Luciani al declarar da una serie de precisiones acerca del funcionamiento del centro clandestino de detención como asimismo el nombre o apodos de sus guardianes, lo cual ha sido ampliamente corroborado a través de los testimonios colectados en la audiencia.

Está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Luciani afirma tal circunstancia, agregando que todos eran torturados en "El Vesubio", lo que aparece avalado por los dichos de los ya mencionados Farías y Aragón y por los demás testigos que si bien no mencionan haber visto a la víctima, manifiestan que la tortura se aplicaba cotidianamente en "El Vesubio".

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En tal sentido la víctima refiere la escasez de alimentos, como también los inconvenientes que tenían para higienizarse. Agrega que debía permanecer encapuchado, con la prohibición de hablar con otros cautivos.

Ello se compadece con el relato vertido por todas las personas que en determinado momento permanecieron alojadas en "El Vesubio" que relatan las infrahumanas condiciones de vida a que eran sometidas en el mencionado centro clandestino de detención.

Está probado que Hugo Pascual Luciani recuperó su libertad a fines del mes de agosto de 1977.

En tal sentido la víctima manifiesta que ello se produjo en la localidad de Temperley, donde fue dejado por sus captores.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Obra agregado el expediente Nē 83.478 del Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, caratulado: "Luciani Hugo Pascual s/hábeas Corpus", iniciado con fecha 11 de julio de 1977 por la esposa de la víctima.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el recurso de hábeas corpus citado anteriormente, tanto la Policía Federal, como la de la Provincia de Buenos Aires y el Comando en Jefe del Ejército informaron que Hugo Pascual Luciani no se encontraba detenido ni existían antecedentes suyos -conf. fs. 6, 6vta. y 9-, lo que motivó la desestimación del recurso -conf. fs. 10-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Hugo Pascual Luciani, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Hugo Pascual Luciani refiere haber sido nuevamente privado de su libertad en el mes de septiembre de 1977, junto a su esposa Alicia Ramona Endolz de Luciani y su hijo Pablo, de su domicilio antes citado, permaneciendo todos en cautiverio hasta fines del mencionado mes y año.

No obstante sus dichos vertidos en tal sentido, agregando además que en esa segunda oportunidad sus familiares fueron torturados en su presencia, aparecen huérfanos de otros elementos de prueba, atento sobre todo que no pudo contarse con los testimonios de éstos, ni con los de otras personas que hubieran manifestado haberlos visto en cautiverio. Por otro lado, no fue objeto de acusación fiscal.

No está probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraídos efectos personales de su domicilio.

También a este respecto, los solos dichos de Luciani, quien refiere que su casa fue prácticamente desvalijada, no alcanzan para acreditar este aspecto.

Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Hugo Pascual Luciani fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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