Causa nē 13/84

CASO Nē 391: MOLDAVSKY, Adolfo Rubén


Está probado que el bioquímico Adolfo Rubén Moldavsky fue privado de su libertad el día 1 de agosto de 1977 en su domicilio, sito en la calle Arenales 1560 1ē "I" de esta Capital, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argéntino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los términos de la presentación de su madre, obrante a fs.1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nē 1 de La Plata (causa 3290), donde manifestó que el día mencionado se presentó en su domicilio un grupo de personas de civil, armadas, que dijeron pertenecer a la Policía y se llevaron a la víctima -según le manifestaron- para un interrogatorio.

Estos dichos se compadecen con las restantes probanzas colectadas en la causa mencionada, y con el indicio que se desprende del hecho de que Moldavsky fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.

Con motivo de la privación de su libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

En este sentido, se iniciaron recursos de hábeas corpus ante el Juzgado Federal Nē 1 de la Plata (causa 3290 antes mencionada), ante el Juzgado de Instrucción Nē 12 de esta capital (causa 12.595) y ante el Juzgado de lo Criminal de Instrucción Nē 5 (causa 35.183).

Por otra parte, en el legajo aportado por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas obran copias de gestiones realizadas ante autoridades de los Estados Unidos de América, así como también una nota remitida por el Senado de dicho país, dirigida al entonces Presidente Videla, solicitando la libertad de la víctima, de fecha 26 de enero de 1978.

Se ha acreditado suficientemente, por otra parte, que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contentó con mendacidad.

En efecto, el 21 de febrero de 1979, el Estado Mayor del Ejército informó en la causa 35.183 que Moldavsky no se encontraba registrado ni existían antecedentes a su respecto. En idéntico sentido se expidió dicho Estado Mayor en la causa 12.595 (18 de febrero de 1980).

A Adolfo Rubén Moldavsky se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Vesubio", que dependía operacionalmente del primer Cuerpo del Ejército.

Alvaro Aragón declaró en la Audiencia haberlo visto en el mencionado lugar, al cual fueron conducidos el mismo día, y escuchado cuando lo interrogaban.

Por su parte, en la causa Nē 3290 (declararon en forma coincidente haber compartido allí su cautiverio con la víctima, además del mencionado Aragón, Virgilio Washington Martínez y Hugo Pascual Luciani, desde el mes de agosto de 1977, hasta aproximadamente el mes de octubre del mismo año.

En ocasión de su cautivero fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En tal sentido declaró Aragón en la Audiencia, que supo que Moldavsky fue torturado, y que escuchó cuando lo interrogaban. Ello se compadece con las declaraciones de los restantes testigos en el expediente antes reseñado, quienes son coincidentes en manifestar que todas las personas cautivas en el mencionado lugar fueron torturadas.

No está probado en cambio que Adolfo Rubén Moldavsky recuperó su libertad.

En efecto, de las constancias de los expedientes agregados, y especialmente de los testimonios de los familiares, se desprende que no volvió a ser visto ni se tuvieron noticias de él.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Adolfo Rubén Moldavsky y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuando a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dado puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adolfo Rubén Moldavsky fueron desarrollados de acuerdo el proceder descipto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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