Causa nē 13/84

CASO Nē396: CASARETTO Javier Antonio


Está probado que Javier Antonio Casaretto fue privado de su libertad el día 29 de diciembre de 1977, aproximadamente a la una, mientras se encontraba en el domicilio de un pariente, ubicado en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio de la víctima vertido en la Audiencia y a fs. 518 de la causa nē1800 del Juzgado Penal Nē7 de Morón, caratulada: "Fiscal Armando Benet s/denuncia", donde refiere que el grupo vestía ropas de civil y se desplazaban en tres o cuatro automóviles, en uno de los cuales fue llevado, atado y encapuchado.

Lo expuesto concuerda con la presentación efectuada ante la Justicia por el señor Haroldo Antonio Casaretto, padre de la víctima, quien presenció el hecho, indicando que los aprehensores se identificaron como pertenecientes a la Policía.

Se suma el hecho de haber sido visto Casaretto en cautiverio, para la época de su secuestro, por diversos testigos.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al respecto se encuentra agregado el expediente nē38.787 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de buenos Aires, caratulado: "Casaretto, javier Antonio su privación ilegítima de la libertad" iniciado el 2 de enero de 1978.

A Javier Antonio Casaretto se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Vesubio", que dependía operacionalmente del primer Cuerpos de Ejército.

Dicha circunstancia ya ha quedado acreditada al ser tratada en el caso 377 -Oesterheld-, a la que el Tribunal se remite.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

En sus declaraciones, la víctima manifiesta que al llegar a "El Vesubio" fue desvestido y mientras se lo interrogada sobre sus actividades políticas se la aplicaban golpes y pasajes de corriente eléctrica. Sus dichos al respecto, resultan coincidentes con los proporcionados por gran cantidad de testigos que permanecieron cautivos en "El Vesubio".

Se suma a lo expuesto el testimonio de Juan Carlos Benítez, quien al ser interrogado sobre este aspecto afirma que Casaretto fue torturado, circunstancia que le fue relatada por éste.

Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto cabe remitirse a los casos nē377 -Oesterheld-, 394 -Arias- y 395 -Benitez-, entre otros.

Está probado que Javier Antonio Casaretto recuperó su libertad el 16 de septiembre de 1980.

El nombrado relata que en "El Vesubio" permaneció hasta el 16 de enero de 1978, fecha en que es conducido junto a otros cautivos, entre los que se encontraba Juan Carlos Benitez -caso anterior- al Regimiento 6ē de Infantería, donde son juzgados por un Tribunal Militar por el delito de asociación ilícita calificada, y condenados a la pena de ocho años de prisión e inhabilitación, sanción que fue reducida, recuperando su libertad en la fecha indicada.

Como quedó demostrado en el caso anterior, en similares términos declaró Benitez.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Javier Antonio Casaretto fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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