Causa nē 13/84

CASO Nē 397: SALGADO, JOSE MARIA


Está probado que el 12 de marzo de 1977, en horas de la tarde, José María Salgado fue privado de su libertad en la vía pública, en la zona de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, por civiles armados.

Ello es así atento lo manifestado por la madre de la víctima, indicando que si bien no presenció el hecho se enteró de lo ocurrido por su nuera que acompañaba a la víctima cuando sucedió el hecho. Agrega además la testigo que a las pocas horas de ser secuestrado su hijo, éste se comunicó telefónicamente con la dicente para hacerle saber que se encontraba detenido en Coordinación Federal. En ese momento salió por el aparato la voz de otra persona que dijo ser un funcionario policial de apellido Serra reclamando la entrega de documentos propiedad de su hijo, cosa que negó.

Que si bien no hay otras personas que declaren en el sumario sobre este extremo, la forma en que tuvieron lugar otras privaciones de libertad, siguiendo una metodología similar a la presente, no cabe duda sobre la suerte corrida por Salgado.

A esto debe agregarse que al nombrado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, los testigos damnificados Sara Osatinsky, Ana María Martí, María Alicia Milia de Pirles, Andrés Castillo y Beatriz Oaleo, en sus declaraciones obrantes en los anexos de la causa 8600 del Juzgado Federal Nē 3. dicen haberlo visto alojado en ESMA y que ello ocurrió durante algún tiempo para luego enterarse, por dichos del personal de la Institución, que había sido eliminado. Castillo dice que lo vio dos días antes de su presunto fallecimiento.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de José María Salgado, en la noche del día 2 de junio de 1977, en la calle Canalejas, entre Acoyte e Hidalgo de Capital Federal, fueron producidas por el accionar de las llamadas " fuerzas legales".

Ello es así, de acuerdo a lo que surge del expediente Nē 2257/170, caratulado "Gaud. Carlos Alberto: Salgado José María: I N.N femenino y otros s/atentado, resistencia a la autoridad, robo de automotor y homicidio" del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, donde interviene la Comisaría IIa. de la Policía Federal.

Está demostrado que la agresión que provocó la muerte de la víctima fue llevada a cabo mientras ésta se encontraba en total indefensión.

Por un lado, en la autopsia efectuada sobre el cadáver del causante se expresa (fs. 97 de dicha causa, punto 5) que registra contusiones apergaminadas en la región facial. Si bien tal circunstancia no es concluyente. A ello debe agregarse la impresionante cantidad de impactos que sufrieron las tres víctimas: Salgado 10, su anónima compañera 13, y Carlos Alberto Gaud 25. Si a esto contraponemos la ínfima cantidad que registra el rodado en el que supuestamente circulaban, 9 (cf. pericia de fs. 44 vta.) son harto justificadas las dudas que se proyectan sobre la versión oficial de los hechos. Esto conjugado con las reseñadas manifestaciones en el sentido de que Salgado se hallaba privado de su libertad desde el 12 de marzo anterior lleva a la conclusión que el nombrado fue llevado desde su lugar de detención a la zona de la calle Canalejas, sitio por otra parte con escasa edificación, tal como se ve en las fotografías agregadas al expediente del Consejo de Guerra, para caer víctima de los numerosos disparos que indica la autopsia, impactos que recibe el cuerpo en su parte ventral y dorsal, encontrándose en total indefensión.

Está probado que el acta obrante a fs. 1/2 de las actuaciones Nē 0057-170, caratulada "Gaud, Carlos Alberto; Salgado José María; 1 N.N. femenino y otros" del Consejo de Guerra Especial Estable Nē 1/1, no se ajusta a la verdad.

Ello es así por todo lo dicho anteriormente.

Se debe tener en cuenta además, la forma en que la Comisaría 11a. de la Policía Federal labró las actuaciones, no surgiendo de ellas ni la individualización del personal que intervino en el hecho, ni menos sus declaraciones; tampoco se efectuaron peritajes sobre las armas y proyectiles empleados en la acción. Todo hace suponer un ocultamiento en el accionar para evitar un mayor esclarecimiento del suceso. Por otra parte los padres de Salgado recién acceden al cuerpo de su hijo el 27 de julio de 1977, fecha en que se les otorga el certificado de defunción.

Si bien al instruir el sumario ya mencionado, por los motivos marcados, la Comisaría IIa. de la Policía Federal, ocultó la identidad de las personas que integraban las "fuerzas legales", así como a qué Fuerza armada o de seguridad pertenecían aquéllas. Tomando en consideración el lugar donde permaneció en cautiverio Salgado, no caben dudas sobre que en la acción participaran más de tres personas, integrantes de la Armada Argentina, que actuaron sin correr riesgo frente a la imposibilidad en que se hallaba el interfecto de defenderse.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a José María Salgado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06