Causa nē 13/84

CASO Nē 400: CASTILLO, ANDRES RAMON


Está probado que el día 19 de mayo de 1977, Andrés Ramón Castillo fue privado de su libertad mientras transitaba por la calle Vernet entre Senillosa y Av. La Plata de Capital Federal, por civiles armados.

Ello es así por los dichos del damnificado indicando lo narrado precedentemente y agregando que también fue golpeado en ese momento, esposado e introducido en el interior de una ambulancia. Que posteriormente a alguno de sus secuestradores los reconoce en ESMA como integrantes de la dotación de la misma que estaba a cargo de los detenidos.

Que si bien sobre esto no hay testigos presenciales, se encuentra corroborado el extremo por ser este tipo de procedimiento similar a los denunciados por todos los testigos damnificados que han declarado en autos y que está demostrado que Andrés Ramón Castillo fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello es así por el detallado relato que el damnificado hace de su estadía en ESMA, la distribución de las dependencias, con los nombres que se le daban, "capucha", "capuchita", "pecera", "habitación de tortura", Nē 13; datos sobre el personal de la institución y funciones que cada uno de ellos cumplía allí; datos sobre los cautivos, los trabajos que efectuaban, cómo estaban alojados, sus traslados, llegadas, etc., todo lo cual concuerda con lo que sobre el mismo tema informan las personas que depusieran en autos y fueran cautivos.

A todo ello se debe agregar lo manifestado por otros detenidos de que vieron a Castillo en ESMA, ellos son: Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Lisandro cubas, Carlos García, Miriam Lewin de García, Jaime Grass, Graciela Beatriz Daleo, Alberto Girando y Silvia Labayrú de Lennie.

No está probado que durante su cautiverio fuera sometido a torturas.

Ello debido a que si bien Castillo indica que a otros cautivos se los torturaba, él no denuncia esto en su perjuicio.

Está probado que Andrés Ramón Castillo fue obligado exclusivamente cuando estuvo alojado en el interior de ESMA, a efectuar tareas que le indicaron sus captores, sin recibir remuneración alguna.

Esto surge de sus manifestaciones al indicar que era llevado al lugar conocido como "pecera", en el cual los cautivos efectuaban diversos trabajos, para que escribiera una historia sindical, solamente llenó fichas sin completar el encargo.

Esto es corroborado por otros testigos, que sobre el mismo tema deponen en autos, lo que deja al descubierto una metodología empleada por el personal de esa institución de la Armada afectado al cuidado de los detenidos, sin que se pueda pensar en una espontaneidad o colaboración voluntaria de los damnificados.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Está probado que Andrés Ramón Castillo recuperó su libertad el 22 de febrero de 1979.

Esto por sus dichos y el pasaje de Aerolíneas Argentinas aportado por él durante la audiencia; el pasaje se halla cargado a la cuenta 0990033, la cual corresponde a la Dirección General de Personal Naval (cf. informe de fs. 4785 del cuaderno de prueba del Fiscal).

Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Andrés Ramón Castillo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146, a la cual nos remitimos.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06