Causa nē 13/84

CASO Nē 401: DALEO, GRACIELA BEATRIZ


Está probado que el día 18 de octubre de 1977, en horas de la mañana, Graciela Beatriz Daleo fue privada de su libertad en la entrada a la estación de subterráneos "José María Moreno", de la linea "A", por personas de civil armadas.

Ello es asi por los propios dichos de la damnificada en este sumario, indicando lo mencionado y agregando que fue golpeada; se le colocó una capucha, esposas y se la introdujo en el interior de un rodado.

Que si bien sobre esto no hay testigos, se debe tener también en cuenta lo dicho en otros casos, en el sentido de que el mismo tipo de procedimiento para privar de la libertad a los testigos, fue utilizado por las fuerzas armadas o de seguridad, a lo que debe agregarse que Graciela Beatriz Daleo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, la damnificada es clara y terminante sobre este aspecto al dar amplios detalles sobre la distribución de las distintas dependencias de ESMA donde se encontraban alojados los detenidos, "capucha", "capuchita", "pecera", "sala de tortura" que era la habitación Nē 13; personal de la institución que cumplía funciones allí, nombre y apellidos de otros cautivos, funciones que cumplían los mismos, mecanismos de torturas, números que se le colocaban a los internos, ella tenía el 008, etc., todo lo cual concuerda con los dichos de otros testigos damnificados. A esto se debe agregar que la Daleo salió del país con un pasaje dado por la Marina, imputado a la cuenta 0990033 perteneciente a la Dirección General de Personal naval, de acuerdo con lo informado por Aerolíneas Argentinas a fs. 4785 del cuaderno de prueba del Fiscal.

Por último están los dichos de otros damnificados que dicen haber visto a la Daleo en ESMA, Pilar Calveiro de Campliglia, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Carlos García, Miriam Lewin de García, Andrés Castillo, Jaime Grass, Alberto Girando y silvia Labayrú de Lennie.

Con esto se prueba también que las personas que detuvieron a la Daleo pertenecían a la Armada.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge del recurso de hábeas corpus interpuesto en su favor y que tramitara ante el Juzgado Federal Nē 6, Secretaría 17, bajo el Nē 11.986. Este expediente dio lugar posteriormente al sumario Nē 22771 que por la privación de la libertad de Daleo tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē 8, Secretaría 123, que terminara con un sobreseimiento provisional de la causa, quedando pendiente la averiguación del autor o autores del hecho.

Está probado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Esto aparece en los informes de fs. 9, 10 y 11 del recurso de hábeas corpus ya mencionado en el punto anterior, donde la Policía Federal, Ministerio del Interior y Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal contestan que no hay medida restrictiva alguna respecto de Daleo.

Efectuada esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Graciela Beatriz Daleo, intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho quedó descartada- y la Policía Federal, que actuaba subordinada a aquella arma, y no la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de la respuesta mendaz.

Está probado que durante su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

También en este punto la Daleo es terminante, al decir que fue sometida a la aplicación de picana eléctrica, atada a una cama, golpeada, sometida a simulacros de fusilamiento, ello en la habitación Nē 13.

Si bien tampoco en este caso hay testigos sobre el procedimiento utilizado para interrogar a los cautivos, tal carencia guarda coherencia con las particulares características de tal situación; por otro lado está corroborado por la sistemática metodología seguida en ESMA y que es narrada en forma similar por los damnificados que depusieran en autos como testigos.

En esta situación es conveniente dejar sentado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

En efecto, la Daleo expresa que fue atada a una cama con esposas, vendados los ojos, con grilletes en las piernas, tanto para estar acostada como para caminar, mala alimentación y condiciones de higiene, obligada a trabajar, concordando sus dichos con las manifestaciones de todos los otros damnificados que depusieran en autos al respecto.

Está probado que Graciela Beatriz Daleo fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de ESMA, a efectuar tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna.

Esto es manifestado por la Daleo, indicando que fue enviada al lugar conocido como "pecera" donde debió efectuar trabajos de tipo periodístico e histórico. Este punto es corroborado por los demás testigos que sobre el mismo tema depusieron en autos, lo que demuestra una metodología empleada en esa institución de la Armada, sin que pudiera presumirse una espontaneidad o colaboración voluntaria de las víctimas.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los almirantes Massera y lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Está probado que Graciela Beatriz Daleo recuperó su libertad el 20 de abril de 1979.

Ello es así por los dichos de la nombrada y el pasaje acompañado, suministrado por Marina, como ya se indicó anteriormente.

Por último, se debe tener por cierto que el hecho que damnificó a Graciela Beatriz Daleo respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06