Causa nē 13/84

CASO Nē 402: ALFONSIN DE CABANDIE, ALICIA ELENA


Está probado que el 23 de noviembre de 1977, en horas de la noche, Alicia Elena Alfonsín de Cabandié fue privada de su libertad en su domicilio de Solís 688, piso 7ē, dto. 30 , Capital Federal, por un grupo armado de personas.

Ello es así, ya que si bien no se han allegado testigos presenciales del hecho, ni se ha podido oir a la damnificada, se cuenta con los dichos de su madre que denuncia la desaparición, agregando que vecinos de la hija le comentaron que habrían sido fuerzas de seguridad. También agrega que la damnificada se encontraba con un embarazo muy avanzado.

Que si bien parecería no ser suficiente este elemento probatorio, hay que agregar lo ya dicho en otras circunstancias similares acerca de cómo actuaban las fuerzas de seguridad o armadas para lograr sus objetivos. A esto se debe agregar, como una prueba más, que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié estuvo en cautiverio en ESMA.

Al respecto se tienen los dichos concluyentes de Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, en esta causa, donde dicen haber visto a Alfonsín de Cabandié en la ESMA, encontrándose la misma embarazada, y que luego dio a luz un hijo al que le pusieron el nombre de "Juan". Al poco tiempo de haber ocurrido el nacimiento dejaron de ver a la madre y al hijo.

Lo que no se ha podido demostrar es que la Cabandié haya permanecido en cautiverio en el lugar conocido como "El Atlético", antes de ser trasladada a ESMA.

Sobre este punto sólo se tienen dichos de familiares vertidos en CONADEP y referencias infundadas de compañeros de detención en la institución de la Armada, sobre su estadía en ese otro centro clandestino.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades para averiguar su paradero y libertad.

En efecto, esto surge del recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de la damnificada por su madre ante el Juzgado Federal nē 1, Secretaría nē 2 de Capital Federal y que se registra con el nē 9, recurso que fuera rechazado.

Está acreditado que con motivo de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello surge de las contestaciones obrantes a fs. 3, Policía Federal, fs.4, Ministerio del Interior y fs.6, Estado Mayor del Ejército, jefatura I, Personal, del hábeas corpus del Juzgado Federal nē 1, ya mencionado.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de algunos de estos informes. Como quedó probado, en la detención de Alicia Elena alfonsín de Cabandié intervino personal dependiente de la Armada Argentina. Si se tiene en cuenta que la fuerza que respondió a tales requerimientos fue el Ejército -cuya participación en el hecho queda descartada- y la Policía Federal que actuaba subordinada a esa arma, y no a la Armada, cabe concluir que no ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

No está probado con elemento alguno que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié haya recuperado su libertad.

No hay elementos probatorios al respecto.

Está probado que Alicia Elena Alfonsín de Cabandié dio a luz durante su cautiverio.

Esto surge de los dichos de la madre de la victima al mencionar que en el momento de la desaparición de su hija, esta se encontraba en un avanzado estado de embarazo.

A ello hay que agregar lo manifestado por los testigos Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo y Miriam Lewin de García, que también vieron a la Cabandié embarazada, que nació el hijo para posteriormente dejar de ver a la madre y a su vastago en ESMA.

No esta demostrado que el menor fuera sustraído del poder de la madre.

En efecto, el hecho de que la criatura nació y que posteriormente haya desaparecido junto con la progenitora no presupone que fuera sustraído del poder de Alicia Elena Alfonsín de Cabandié.

No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Galtieri y el Almirante Anaya por las razones ya expuesta en el caso 190.

Por fin cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Alicia Elena Alfonsín de Cabandié respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06