Causa nē 13/84

CASO Nē 405: FERNANDEZ FAUSTINO JOSE CARLOS


Está probado que Faustino José Carlos Fernández fue privado de su libertad en la noche del 10 de agosto de 1978, en su domicilio ubicado en la calle Italia 4135 de Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge del propio testimonio de la víctima vertido en la audiencia y ante el Juzgado Penal Nē 7 de Morón, en los autos Nē 1800, caratulado "Fiscal Armando Benet s/denuncia" -cf. fs. 122-, donde refiere que el grupo estaba integrado por diez o doce personas vestidas de civil y fuertemente armadas, que luego de revisar sus pertenencias procedieron a llevarlo en una camioneta.

Lo expuesto encuentra corroboración como se verá en el hecho de haber sido visto Fernández en cautiverio en un centro clandestino de detención, que dependía de la citada fuerza, por diversos testigos.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero.

Fernández manifiesta que la misma noche de su secuestro sus familiares hicieron la correspondiente denuncia ante la Comisaría de San Martín, además de un recurso de hábeas corpus, el que obra agregado a autos -conf. Causa Nē 23.606 del Juzgado Penal Nē 2 de San Martín, presentado por María Haydee Cisneros, esposa de la víctima, el cual resultó desestimado-. También aportó al Tribunal dos oficios de contestación del ministerios del Interior de fechas septiembre y octubre de 1978, ambos con resultado negativo.

Por último, agrega que su suegro Juan José Cisneros, que era retirado de la Armada Argentina, se entrevistó en la Iglesia Stella Maris con Monseñor Graselli, quien luego de consultar en un fichero le respondió que en la Marina no había constancias sobre su detención.

Al declarar en la Audiencia Monseñor Emilio Graselli afirmó que gran cantidad de personas acudieron a él a efectos de interiorizarse sobre la suerte corrida por sus familiares desaparecidos, lo que se compadece con lo expuesto en tal sentido por Fernández.

A Faustino José Carlos Fernández se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "El Vesubio", que dependía del comando operacional del primer Cuerpo de ejército.

Tal lo expuesto por la víctima, quien refiere que dicho centro se hallaba ubicado en la Autopista Richieri y Camino de Cintura, lugar que conocía perfectamente ya que reiteradamente transitaba por allí, por ser el camino utilizado para llegar al domicilio de su padre, sito en la localidad de Burzaco. Agrega también que escuchó varias conversaciones de sus guardias, a través de las cuales confirmó que efectivamente se encontraba en el lugar que pensaba.

Sus dichos encuentran corroboración en los testimonios aportados por Jorge Federico Watts -caso 159-, Darío Emilio Machado -caso 369- y Ricardo Daniel Wejchenberg -caso 385- quienes coincidentemente afirman haber permanecido cautivos en "El Vesubio" para la misma época, mencionando a la victima como uno de sus compañeros de encierro.

Al tratarse la cuestión que nos ocupa en los casos mencionados en el párrafo anterior, la misma quedó fehacientemente acreditada a través de consideraciones a las que se remite.

También está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Fernández expone que ni bien llegó a "El Vesubio", fue introducido en una habitación, donde luego de ser desnudado fue atado a una cama e interrogado compulsivamente mediante golpes de todo tipo y pasajes de corriente eléctrica. También agrega haber escuchado el grito que proferían otras personas mientras eran torturadas, y tomado el olor que desprendía la carne quemada con electricidad.

Esta cuestión ha sido acabadamente probada en los casos anteriores, en donde los testigos que allí estuvieron manifestaron haber padecido similares métodos de tortura, coincidiendo, asimismo, en cuanto a las característica del lugar en donde las recibieron como también respecto de los nombres o apodos de las personas que las ejecutaban.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Este aspecto también ha quedado acreditado en los casos similares, donde todos los testigos coincidieron en relatar las infrahumanas condiciones de vida imperantes en "El Vesubio", debido a la obligación de los cautivos de permanecer tirados en el piso, atados y encapuchados, con escasa alimentación, sin atención médica y en deficientes condiciones de higiene.

Está probado que Faustino José Carlos Fernández recuperó su libertad en agosto de 1979.

Tal circunstancia es referida por la propia víctima, quien manifiesta que en septiembre de 1978 fue introducido junto a un grupo de cautivos en una camioneta y conducido en forma sucesiva al Batallón de Logística de villa Martelli, a las comisarías de Banfield y Monte Grande y finalmente a la Unidad 9 de La Plata. En ese ínterin se le formó consejo de guerra, el cual se declara incompetente y remite las actuaciones a la justicia civil, donde es dejado en libertad por falta de mérito y posteriormente sobreseído primero provisionalmente y luego en forma definitiva (conf. Causa Nē 40.735 del Juzgado Federal Nē 3).

Ha quedado acreditado que este tipo del procedimientos de blanqueo de cautivos, era el que comunmente se empleaba en "El Vesubio" -conf. caso 385, Wejchenberg Ricardo Daniel, entre otros-.

No está probado que en ocasión de su secuestro le fueran sustraídos efectos personales de su domicilio.

Los dichos de Fernández en el sentido de que el grupo aprehensor se apoderó de dinero y de un reloj, no aparecen corroborados por ningún otro elemento de convicción.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Faustino José Carlos Fernández fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06