Causa nē 13/84

CASO Nē 413: LOPEZ DE MOYANO, SUSANA LEONOR


Está probado que Susana Leonor López de Moyano fue privada de su libertad el 30 de junio de 1976, en horas de la mañana, en su domicilio ubicado en Melo 2977, piso 4to., departamento 19, Capital Federal, por personas que dependían del Ejército Argentino.

Este aspecto ha quedado acreditado en el caso anterior, al cual el Tribunal remite.

Con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.

Al respecto, obran agregados los dos recursos de hábeas corpus referidos en el caso anterior, interpuestos en favor del matrimonio Moyano.

En ambos expedientes, tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Comando en Jefe del Ejército informaron que el matrimonio Moyano no se hallaba detenido ni se habían dispuesto medidas tendientes a restringir sus libertades, lo que motivó sus rechazos.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Susana Leonor López de Moyano, intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta falsa.

También quedó acreditado que en ocasión de su secuestro le fueron sustraídos efectos personales de su domicilio.

En tal sentido, los testigos Alberto José López y José Moyano, al deponer en la Audiencia, coinciden en afirmar que al enterarse del secuestro de sus hijos, concurrieron a su departamento notando destrozos en el mismo y la falta de algunos muebles, entre los que se citan un aparato de música.

No está probado que Susana Leonor López de Moyano recuperara su libertad.

Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo La mi Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima susana Leonor López de Moyano y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los comandantes de la fuerza Aérea y de la Armada mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Susana Leonor López de Moyano fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.

En cuanto a la sustracción de efectos concurren las circunstancias descriptas en la cuestión de hecho nē 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06