Causa nē 13/84

CASO Nē414: WEISZ JORGE OSVALDO


Está probado que luego de haberse dispuesto judicialmente la libertad de Jorge Osvaldo Weisz, el 24 de noviembre de 1976, éste continuó ilegalmente detenido en la Unidad Carcelaria Nē 1 -Villa Gorriti- del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, que operaba bajo el comando del Tercer Cuerpo de Ejército.

Ello queda fehacientemente comprobado con las constancias obrantes en la causa nē 21.599 caratulada "Weisz, Jorge Osvaldo y otra s/infrac. a la ley 20.840" originada en el Juzgado Federal de Primera Instancia en la Provincia de Jujuy.

A fs. 205 de ella, obra una nota fechada el 2 de septiembre de 1976 en la que el Jefe del R.I.M. 20, le comunica al Juez de la causa, que el 20 de agosto de 1976 ha cesado el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional que se había decretado oportunamente.

A fs. 193, la Cámara Federal con asiento en San Miguel de Tucumán declara compurgada la pena de dos años de prisión que recayera en la causa, ordenando la libertad de Weisz por interlocutorio de fecha 12 de noviembre de 1976, la que se comunica mediante oficio dirigido por el Juez de la causa con fecha 24 de noviembre de 1976.

A fs. 37 de los autos caratulados "Denuncia por supuesta desaparición de Jorge O. Weisz", que bajo el nē377/78 tramitaron ante el mismo tribunal en que lo hiciera la causa penal ya referida, consta la certificación del Actuario de que, constituído en la Unidad Penitenciaria nē1, verifica con el libro de Novedades de la Sección Seguridad interna correspondiente a las fechas 23 de octubre de 1976 al 26 de diciembre de 1976, que el 1 de diciembre, a las 17.20 horas, egresó Jorge Osvaldo Weisz, por haber cesado su detención a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, medida ésta ordenada por la Jefatura del Aréa 323, "siendo el nombrado de inmediato, trasladado hasta la sede de dicha Jefatura de acuerdo a instrucciones dadas en la comunicación recibida para ser desde allí puesto en libertad.

Esta última libertad se había dispuesto por decreto 1750 del 20 de agosto de 1976.

Por otra parte, no está probado que luego del día 7 de diciembre de 1976 en que fue entregado a las autoridades militares para la efectivización de la libertad supuesta, jorge Osvaldo Weisz haya sido visto en libertad.

Ni del expediente a que se hiciera referencia en párrafo que antecede, ni del recurso de hábeas corpus nē211 del Juzgado Federal Nē3 de esta Capital que corre agregado por cuerda, surge constancia alguna de que Weisz haya recuperado su libertad, o de que haya sido visto en esa condición. Por el contrario, todas las constancias oficiales glosadas en los expedientes mencionados por autoridades Militares se limitan a desconocer todo antecedente sobre el beneficiario de las acciones allí deducidas, lo que también sucede con la prueba informativa requerida por el Tribunal y contestada por el Estado Mayor Conjunto el 12 de junio de 1985.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privacióa de la libertad de que fuera víctima Jorge Osvaldo Weisz y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita, acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Osvaldo Weisz fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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