Causa nē 13/84

CASO Nē 419: LEVY, DANIEL HORACIO


Está probado que el 8 de octubre de 1976, en horas de la madrugada, Daniel Horacio Levy fue secuestrado junto con otros familiares, en su domicilio sito en la calle Alvarado 942 de la Capital Federal, por personal que dependía del Ejército Argentino.

Tal circunstancia es aseverada por Horacio Santiago Levy, quien prestó declaración ante este Tribunal y a fs. 41 del sumario Nē 37.439, que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē 5, secretaría Nē 114, afirmando que en el procedimiento actuaron las fuerzas conjuntas compuestas en esa ocasión por más de 50 hombres que vestían uniforme del Ejército, movilizándose en varios vehículos, lo que concuerda con que el lugar de detención se ubicara en zona correspondiente a esa fuerza para la lucha antisubversiva. Fue secuestrado juntamente con su cónyuge Martiniana Martire Olivera de Levy y sus hijos, el causante y Alberto Osvaldo Levy. Sus otros hijos, Alejandra Claudia, Viviana Isabel y Marcelo Santiago fueron dejados. Además, llevaron a Mario Rodríguez, que circunstancialmente estaba de visita. Refirió este testigo que estuvo detenido con sus familiares y que recuperó su libertad junto con su hijo Alberto Osvaldo, a los nueve días de estar en el lugar que describe, donde también habían otros prisioneros. Su cónyuge y el causante no recuperaron su libertad.

El otro testigo Alberto Osvaldo Levy, al declarar ante este Tribunal y a fs. 35 vta./36 del sumario referido, confirmó los dichos del anterior, en cuanto las circunstancias de tiempo modo y lugar, describiendo también el lugar donde fueron trasladados sus familiares y el dicente; también detalló minuciosamente la camioneta que utilizaron, la que pudo ver ya que fue vendado estando parado cerca de la parte trasera de ese vehículo. Dijo que le pusieron el Nē 515 y que le sacaron varias fotografías.

Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad. Su hermana Alejandra Claudia Levy se presentó ante el Juzgado Federal 3, secretaría Nē 9, interponiendo hábeas corpus a favor de su progenitora y del causante Daniel Horacio Levy, cuyo rechazo motivó la instrucción del sumario criminal 37.439, iniciado con fecha 30 de septiembre de 1982 ante el Juzgado de Instrucción 5, secretaría Nē 114.

No está probado que a Daniel Horacio Levy se lo haya mantenido clandestinamente en cautiverio en un centro de detención sito en el interior de la Base Aérea Aeroparque, perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina.

En efecto, las declaraciones del padre del nombrado, Horacio Santiago Levy, y de su otro hijo Alberto Osvaldo resultan confusas y no se ven corroboradas por elemento alguno.

El primero de los indicados precedentemente asegura haberse encontrado detenido en Aeroparque en virtud de lo que en cautiverio le expresara otro detenido apodado "el negro Clay", y por el permanente ruido de aviones y trenes.

Por su parte, Alberto Osvaldo Levy presume que estuvo en ese sitio por los dichos de su padre, aludiendo a que en el lugar se encontraba una gran cantidad de detenidos. Ambos son contestes en señalar la existencia de un ascensor en ese centro clandestino de detención.

Ahora bien, como lo pone de manifiesto la defensa en su alocución, este es el único caso en que se alude a un centro de detención en esa base aérea, circunstancia por demás llamativa ante el elevado número de detenidos que habría en el lugar, según las manifestaciones de Alberto Osvaldo Levy. Ni en autos ni en CONADEP hay constancias de otros detenidos en ese lugar.

A su vez, no puede pasarse por alto el testimonio del Brigadier Antonio José Crocetto, que en la audiencia señaló que en la base de referencia no existe ascensor alguno, manifestaciones éstas que se ven corroboradas por el informe del Comando de Infraestructura de la Fuerza Aérea Argentina agregado a fs. 237 del cuaderno de prueba de la defensa.

Corresponde señalar también que Horacio Santiago Levy concurrió a todas las dependencias de la Fuerza Aérea Argentina existentes en la zona de Aeroparque y le fue imposible reconocer el lugar donde dicha haber estado detenido junto con su familia.

Por lo tanto, corresponde señalar que no se puede afirmar a ciencia cierta que la familia Levy haya estado detenida clandestinamente en la Base Aérea de Aeroparque o en otro lugar dependiente de la Fuerza Aérea.

Daniel Horacio Levy y su madre, Martiniana M. Olivera de Levy, no recuperaron su libertad. Así lo afirman sus parientes que depusieron en autos.

No está probado que alguno de los integrantes de esta familia haya sido sometido a tormentos.

Por último, surte de autos, que el hecho que damnificó a Daniel Horacio Levy fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06