Causa nē 13/84

CASO Nē425: MORCILLO DE MOPARDO, Maria Alicia


Está probado que el día 13 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, María Alicia Morcillo de Mopardo, fue privada de su libertad en el domicilio de Cádiz 3051, Castelar, Provincia de Buenos Aires, junto con Pablo Jorge Morcillo, Alejandra Beatriz Roca y Alfredo Mopardo, por fuerzas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así estando a los dichos de Vilma Astrid Iglesias de Morcillo, vertidos en autos y en el expediente nē39.396 que por la privación ilegítima de la libertad de Alejandra Beatriz Roca, tramita ante el Juzgado de Instrucción Nē3, Secretaría 108. Manifiesta que encontrándose en su casa en la fecha indicada en el primer párrafo, en compañía de sus hijos María Alicia y Pablo Jorge, el esposo de la primera, Alfredo Mopardo, y la novia del segundo, Alejandra Roca, se escucharon violentos golpes en la puerta de entrada, lo que hizo que los jóvenes fueran a ver qué ocurría. La puerta fue destrozada penetrando a la finca numerosos hombres uniformados y armados que se dieron a conocer como del Ejército Argentino. Estas personas taparon los ojos de la dicente, la ataron y la obligaron a penetrar en una habitación, previo pedirle una suma de dinero si quería que el procedimiento no se llevara a cabo. Que pasado un tiempo y como ya no oía ruidos, salió de la habitación notando que sus familiares ya no se encontraban en la casa y que allí había un gran desorden con roturas y sustracción de efectos y dinero, así como inscripciones en las paredes contra el movimiento montonero. Ante esta situación, concurrió a la Comisaría de Cautelar para denunciar el hecho pero no se le recibió declaración alguna, dando a entender que estaban ya enterados de lo que sucedía.

En autos y en la causa del Juzgado de Instrucción, ya mencionada, también declara Roberto Morcillo, esposo de Vilma Iglesias, que fue avisado por teléfono de lo sucedido por lo que concurrió de inmediato. Observó todos los daños en la casa y las inscripciones en las paredes, tambien concurrió a la Comisaría de Cautelar sin resultado alguno, quedando con la misma sensación que su esposa, sobre que algo se sabía allí.

Ambos declarantes se enteraron que ese mismo día había desaparecido de la casa de sus padres, en Cautelar, Selva Mopardo, hermana de Alfredo Mopardo.

A todos estos elementos ya mencionados se deberá agregar lo que se irá narrando en los puntos siguientes yt lo que surgirá de los casos 426, 429, 430.

Que a la luz de todos los antecedentes narrados y los que irá agregándose en los casos anteriormente mencionados, vuelve a quedar en evidencia, una vez más, en el accionar de las fuerzas armadas de esa época, la intención de privar de la libertad a todo un grupo familiar ante la sospecha de que los mismos pudieran pertenecer a organizaciones subversivas. Como una muestra más de esa intención se puede agregar lo denunciado por Roberto Morcillo, que al llegar a su casa de la calle Cramer en esta Capital Federal, notó que prácticamente se había destrozado la puerta de la entrada a su departamento, apareciendo todas sus pertenencias con evidentes signos de haber sido revisadas, con la ropa destrozada como si se buscara algo y que a partir de ese momento notó que se lo vigilaba, así como que al efectuar la denuncia en la Comisaría 31Ē de la Policía Federal, el personal, por sus gestos daba a entender que estaba enterado de lo sucedido, todo lo que motivó formulara la correspondiente denuncia que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē8, Secretaría 123.

El lugar en que ocurrió el hecho -zona Defensa 1-permite afirmar que el personal que detuvo a la víctima dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

María Alicia Morcillo de Mopardo fue mantenida clandestinamente en cautiverio en alguno de los centros que funcionaban a tales fines.

En efecto, ello surge de lo declarado en autos por Nora Beatriz López Tomé que dice haber estado en cautiverio en dos centros de detención, uno en ésta Capital Federal y otro al parecer en las afueras, pero sin poder dar los nombres de ambos, y en esos dos lugares vio a Selva Mopardo, Alfredo Mopardo, María Alicia Morcillo de Mopardo y Alejandra Roca, que salieron, sin saber el destino, antes que la deponente.

Si bien hay un solo testigo que habla del cautiverio de toda esa familia, sin poder por otra parte indicar cuál fue el lugar de detención, estando a lo narrado en el punto primero y la modalidad utilizada por las fuerzas armadas y de seguridad en todos los casos a estudio en autos, así como lo que se dirá en los casos 426, 429 y 430, no cabe duda sobre, que, luego del secuestro fueron llevados a algún lugar especial de detención.

No está probado que María Alicia Morcillo de Mopardo haya recuperado su libertad.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a María Alicia Morcillo de Mopardo fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06