Causa nº 13/84

CASO Nº432: MIGUEL, GUILLERMO AUGUSTO


Está probado que el ex diputado provincial Guillermo Augusto Miguel fue privado de su libertad el día 23 de noviembre de 1976, en la ciudad de Santiago del Estero, por miembros del Ejército Argentino.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los términos de la presentación efectuada por su madre, Raimunda Manzur de Miguel a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero (causa 378), en el sentido de que el día mencionado, en horas de la noche, la víctima fue interceptada en la vía pública por un grupo de hombres que viajaban en dos automóviles, que lo llevaron detenido.

A ello deben sumarse las constancias de la causa Nº 279 del Juzgado en lo Criminal y Correcional de Primera Nominación de la ciudad de Santiago del Estero, iniciada de oficio el 6 de febrero de 1984.

A fs. 8 Adela Raimunda Manzur de Miguel ratifica las circunstancias de la detención. A fs.10 da cuenta del hecho Mario Jorge Habra, vecino de la víctima, quien se enteró de lo sucedido media hora después.

En similares términos se hallan relatados los hechos a fs. 1 de la causa iniciada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional de 3ª. Nominación de Santiago del Estero, por la Comisión Provincial de Estudio sobre violación de los derechos humanos, el 23 de marzo de 1984.

A todo esto se agregan los elementos de prueba colectados que demuestran que la víctima fue mantenida clandestinamente en cautiverio en un lugar que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Es de hacer notar, además, que según la certificación obrante a fs. 2 vta. del mencionado recurso de hábeas corpus, se informó que por la Secretaría Civil del Juzgado Federal de Santiago del Estero, tramitó el expediente 2018/81 en el cual, con fecha 27 de diciembre de 1982 se declaró el fallecimiento presunto de Guillermo Augusto Miguel, fijándose como fecha de deceso el 23 de noviembre de 1976.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Según la documentación aportada por el Ministerio del Interior, reservada en poder del Tribunal, su madre hizo gestiones ante autoridades en Santiago del Estero y Tucumán. Al declarar en la referida causa Nº 279, Raimunda Manzur de Miguel confirmó dicha circunstancia.

Se hizo una denuncia policial que dio lugar a que se iniciara una causa por privación ilegal de libertad ante el Juzgado del Crimen de Tercera Nominación de Santiago del Estero. También se interpuso el recurso de hábeas corpus ante el Juzgado Federal de dicha ciudad, al que ya se hiciera mención (causa 378).

Se encuentra acreditado del mismo modo que al Doctor Guillermo Augusto Miguel se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Departamento Central de Policía de Tucumán, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

Pedro Antonio Cerviño declaró en la Audiencia haber compartido su cautiverio con la víctima allí, aproximadamente en los meses de febrero y marzo de 1977.

Tanto la proximidad geográfica con el sitio en que tuvo lugar la detención, como la coincidencia temporal que se verifica en ambas privaciones de libertad, refuerzan la credibilidad de estos dichos.

Además, debe tenerse en cuenta el indicio que se desprende de lo declarado por Ramón Orlando Ledesma a fs. 4 de la causa 983 del Juzgado de 3a. Nominación de Santiago del Estero, quien manifestó que estando detenido en la Cárcel de Sierra Chica conoció a Pedro Cerviño, quien le comentó que estuvo en dependencias de la Policía en Tucumán y que allí conoció al Doctor Miguel.

No está probado sin embargo, que en ocasión de su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba ha sido recogido en este sentido.

Tampoco se encuentra acreditado que el doctor Guillermo augusto Miguel haya recuperado su libertad.

En efecto, de las constancias de todos los expedientes reseñados, y de los dichos del testigo Cerviño en la Audiencia, se desprende que la víctima no volvió a ser vista en libertad ni se tuvieron mas noticias suyas.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Guillermo Augusto miguel y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y de la Armada Argentina, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Guillermo Augusto Miguel fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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