Causa nē 13/84

CASO Nē 438: TESTA, EDUARDO GABRIEL


El 8 de abril de 1977, personal armado que dependía del Ejército Argentino y de la Fuerza Aérea efectuó un procedimiento en la finca ubicada en la calle Nueva York 2825 de la Capital Federal, la que se encontraba habitada por Eduardo Gabriel Testa, su cónyuge Norma Inés Matsuyama y otra persona más.

En la fecha y lugar indicados se produjo un enfrentamiento armado entre dichas fuerzas y los moradores de la vivienda mencionada.

De ello da cuenta el expediente Nē6470/71 del Consejo de Guerra Especial Estable Nē1/1, caratulado: "Testa, Norma Inés Matsuyama de; Testa, Eduardo Gabriel s/atentado, resistencia a la autoridad y lesiones", el que se encuentra agregado a estas actuaciones.

Del acta de iniciación del mencionado expediente -confr.fs.1/2, labrada por el titular de la Comisaria Nē47 de la Policía Federal- surge que las fuerzas que efectuaron el procedimiento fueron atacadas por los habitantes de la vivienda, provocándose un recio tiroteo, a resultas del cual fueron abatidos los tres ocupantes de la morada y resulto herido el cabo primero de la Policía Federal Alberto Gaggero -L.P.Nē15.516-. Esta circunstancia se encuentra corroborada por el informe suministrado por la guardia médica del Hospital Churruca, obrante a fs.12 del expediente aludido.

Resultan de singular importancia las manifestaciones de los testigos Fredy Armando Barrangu, Carlos Alberto Barangu y Alberto Jorge Mazzeo, quienes están contestes en afirmar la asistencia de un tiroteo la noche del procedimiento, detallando además el último los daños ocasionados en su vehículo a raíz de disparos, que se pudieron apreciar del lado que daba contra la vivienda.

Además, del expediente referido surge que en la finca donde aconteció el enfrentamiento se secuestró una granada de mano fabricada por la organización Montoneros, la cual fue fotografiada y sometida a peritación -ver fs.102/04-. A pesar de no haberse labrado acta de secuestro de este artefacto, la afirmación de su hallazgo trae dudas en cuanto a su real existencia que son acogidas por el Tribunal.

Finalmente, corresponde señalar que si bien de las autopsias practicadas a los cadáveres surge que las heridas de bala presentan signos de deflagración de pólvora, lo que indica que los disparos letales fueron efectuados a una distancia inferior a los 50 cm., o sea a quemarropa, ello, como bien lo marca la defensa, deja abierta la posibilidad de suponer que las víctimas al verse cercadas hayan decidido eliminarse, procedimiento este empleado en alguna ocasiones por los delincuentes subversivos.

No puede dejar de valorarse la circunstancia de que la tercer habitante del lugar de apellido Gatti no haya muerto y que sus heridas provocaron que fuese internada en el Hospital de Agudos Alvear. La historia clínica que lleva el nē7091, se encuentra agregada en autos.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06