Causa nē 13/84

CASO Nē 448: GUTIERREZ, FRANCISCO NICOLÁS


Está probado que Francisco Nicolás Gutiérrez fue privado de su libertad en horas de la noche del 13 de septiembre de 1977 en su domicilio sito en Beiró y Magallanes de la localidad bonaerense de Olavarría, por un grupo armado, vestido de civil, que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.

La evaluación de las probanzas incorporadas a la causa así permiten afirmarlo. En efecto, tanto en el sumario labrado por la Dirección Judicial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de la que Gutiérrez era empleado, con motivo de la denuncia por privación ilegítima de la libertad que se halla agregada a estas actuaciones como ante la CONADEP, el damnificado se produce en términos similares acerca del suceso por el que se lo privara de su libertad.

De ellos se extrae, que en tales circunstancias de tiempo y lugar ingresan a su vivienda varias personas armadas, violentando la puerta de entrada, que lo redujeron en medio de gran "gritería" (ver fs.62 de las actuaciones acumuladas).

En términos semejantes se produce su esposa Lilia Josefa Malloy de Gutiérrez, precisando que este grupo estaba compuesto por 6 ó 7 personas mientras que en el exterior de la finca rondaban otras tantas más, armadas con escopetas, metralletas y pistolas, cubiertos sus rostros con medias y en sus brazos unos brazaletes verdes.

Agrega que el grupo incursor le preguntó acerca del paradero de su hija y de su yerno Juan Carlos Ledesma.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Obra agregado a estas actuaciones, el expediente Nē 27.176 "G" caratulado "Gutiérrez, Francisco Nicolás s/hábeas corpus", en el que se reclama la identificación de la autoridad captora y el paradero y posterior libertad del beneficiario; ello con resultado negativo.

Se encuentra suficientemente acreditado asimismo, que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En las actuaciones a que hiciera referencia en el punto anterior la Policía de la Provincia de Buenos Aires, contestó al Juez que le solicitara la respectiva información, que hasta entonces, 13 de noviembre de 1977, el beneficiario de la acción no se hallaba detenido en jurisdicción de dicha repartición. Por su parte, el Ministerio del Interior informó en ese momento, que el Poder Ejecutivo Nacional no había dictado medida alguna restrictiva de la libertad contra él.

A Francisco Nicolás Gutiérrez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional de "Las Flores", perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que actuaba bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Al prestar declaración ante la CONADEP, Gutiérrez relata que luego de su aprehensión es interrogado acerca de los paraderos de su hija Amelia Mabel y su yerno Juan Carlos Ledesma; ante su desconocimiento acerca de lo que se le inquiriera, es obligado a indicar el domicilio de otra de sus hijas, Lidia Araceli, quien también resultó detenida el día 15 de noviembre, en la Ciudad de Olavarría donde residía, pudiendo el declarante escuchar como, mientras era conducida, su hija era sometida a idéntico interrogatorio.

Continúa su relato, manifestando haber sido conducido a la Seccional de "Las Flores".

Por su parte, Lidia Araceli Gutiérrez, se expresa ante este Tribunal en términos coincidentes.

Aunque no menciona a su padre como allí detenido, afirma haber sido conducida a dicha Seccional luego de su aprehensión.

No está probado en cambio que Francisco Nicolás Gutiérrez haya sido sometido a un mecanismo de tortura.

Ello así, pese a lo por él declarado ante la CONADEP en tal sentido, puesto que tales afirmaciones se hallan huérfanas de sustento probatorio.

Francisco Nicolás Gutiérrez fue liberado en horas de la noche del 17 de enero de 1978, en la ruta que une las localidades de San Miguel del Monte y Brandsen, de la Provincia de Buenos Aires.

Tal es lo que surge de sus propios dichos, vertidos el día 20 de enero de 1978, en las actuaciones policiales que se labraron, a lo que se hiciera referencia al principio.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Francisco Nicolás Gutiérrez y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Francisco Nicolás Gutiérrez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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