Causa nē 13/84

CASO N°449: LEDESMA, JUAN CARLOS


Está probado que Juan Carlos Ledesma fue privado de su libertad en horas de la noche del día 15 de septiembre de 1977, en su vivienda sita en la calle 99 entre Azopardo y Buchardo de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, por un grupo armado de personas.

Para su fundamento se remite a lo expuesto en el caso Nē450.

A Juan Carlos Ledesma se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional de la localidad de Las Flores y en la Brigada de Investigaciones de La Plata perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que actuó bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Igualmente se remite al caso Nē450.

No se ha acreditado, por el contrario, que en ocasión de su cautiverio haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba se ha recogido al respecto.

Tampoco se ha probado que la víctima recuperó su libertad. No hay constancias de ello en el expediente.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Juan Carlos Ledesma y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita, acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Carlos Ledesma fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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