Causa nē 13/84

CASO Nē450: GUTIÉRREZ DE LEDESMA, AMELIA ISABEL


Está probado que Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma fue privada de su libertad en horas de la noche del 11 de septiembre de 1977, en su vivienda sita en la calle 99, entre Azopardo y Buchardo, de la localidad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, como culminación de las detenciones que se aludieran en el caso Nē 448, se produce la de Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, razón por la cual dichas fundamentaciones han de reproducirse en esta oportunidad.

En tal sentido, obran las declaraciones testimoniales de Esther Pereyra de González, obrantes a fs.6 de los testimonios de la causa 14.434, caratulada "Ledesma, Juan Carlos y Gutiérrez, Amelia Isabel, por privación de la libertad individual que fueron víctimas", que tramitaron ante la Justicia Penal de la localidad de Olavarría. En ella expresa que dos meses antes del suceso que denuncia, sus antiguos inquilinos cedieron la vivienda a un matrimonio de quienes solo pudo saber que sus nombres eran "El Negro" y "Mercedes". En la noche del día 15, sintió fuertes ruidos y al salir al exterior de su vivienda pudo observar que un grupo de personas armadas, vestidas de civil, rodearon la casa del matrimonio a la par que compelían a la declarante a que ingresara nuevamente a la suya. Agrega que estas personas, utilizaban potentes linternas, y que antes de retirarse, llevándose a la pareja, uno de ellos le manifestó ser integrante de las fuerzas armadas y que se los llevaría junto con uno de sus hijos recién nacido, dejándole al mayor de ellos a su cargo. Calcula que eran 10 o 12 personas las que intervinieron movilizándose en cinco vehículos.

Liliana Josefa Molloy, madre de Amelia Isabel Gutiérrez, comparece ante la instrucción, requiriendo la entrega del menor y declarando que las víctimas del suceso fueron su hija y su esposo Juan Carlos Ledesma.

A Amelia Isabel Gutiérrez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Seccional de "Las Flores" y en la Brigada de Investigaciones de La Plata, pertenecientes a la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Tal es lo que surge de lo narrado por Francisco Nicolás Gutiérrez ante la CONADEP y que ya fuera mencionado al fundamentar su caso particular. Retomando su lectura, se desprende que en la Seccional de "Las Flores" se mantenía en cautiverio a sus dos hijas, lo que sabe por haber escuchado sus voces.

Una de ellas, Lidia Araceli, si bien no manifestó ante el Tribunal el hecho de haber estado detenida junto a su hermana, pudo comprobar que allí también estaba su cuñado Juan Carlos Ledesma, lo que avala y corrobora el testimonio de su padre Francisco Nicolás.

Este último continúa su relato manifestando que son conducidos él, su hija Amelia Isabel y su yerno, a la Brigada de Investigaciones de La Plata, constándole que luego de ello fueron llevados estos dos últimos a la Seccional de Arana por unos días.

No se ha acreditado, en cambio, que en ocasión de su cautiverio haya sido sometida a algún mecanismo de tortura.

Ningún elemento de prueba ha sido recogido al respecto.

Tampoco está probado que Amelia Isabel Gutiérrez recuperara su libertad.

Del mismo relato de Francisco Nicolás Gutiérrez se desprende que una vez arribados a la Brigada de Investigaciones de La Plata su hija y yerno fueron llevados a la Seccional de Arana por unos días para luego regresar, y desde que los trasladaron a otro sitio perdió todo contacto con la pareja. No volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.

En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.

En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06