Causa nē 13/84

CASO Nē453: COMPAÑY, RICARDO JUAN


Está probado que Ricardo Juan Compañy fue privado de su libertad el 25 de febrero de 1978, en su domicilio ubicado en la calle Bolivia 470, de la Capital Federal, por miembros del Ejército Argentino.

Obra agregado el expediente Nē458/78 del Juzgado Federal Nē 5, en el que Julio Compañy, padre de la víctima relata que en la fecha indicada recibió una llamada telefónica haciéndole saber que debía concurrir al domicilio de su hijo, antes señalado, a retirar a sus nietas, en virtud de que su hijo y su nuera, Susana Azucena García de Compañy, habían sido detenidos. Al concurrir al departamento junto a su cónyuge, un oficial del Ejército levantó un acta dejando constancia de la entrega de sus nietas a personal de la Comisaría 50. Finalmente les fueron entregadas a él, previa suscripción de otra acta, donde se asentaba que su hijo y nuera habían sido detenidos por personal del Batallón de Arsenales 101, sin que se le dieran a conocer los motivos.

A fs. 4 y 13 del citado expediente lucen agregadas fotocopias del acta de entrega de las menores Ana Carolina y María Sol Compañy a sus abuelos.

A fs. 20 declara testimonialmente Alberto Horacio Gaddi, Comisario de la Seccional 50 de la Policía Federal, quien relata la forma en que personal del Ejército hizo entrega de las menores antes nombradas ya que sus padres habían sido detenidos como consecuencia de un procedimiento anti-subversivo.

En idénticos términos declara a fs. 21 María Encarnación Capel de Compañy, madre de la víctima.

Con motivo de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Se encuentra agregado el referido expediente Nē 459/78 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 5, Secretaría Nē 13, caratulado: "Compañy Ricardo Juan, García de Compañy Susana Azucena s/recurso de hábeas corpus", iniciado el 2 de mayo de 1978.

A fs. 1 vta. Julio Compañy manifiesta que su esposa concurrió al Batallón de Arsenales 101 -Area IV- y que también se comunicaron con el Comando Subzona Capital Federal, con asiento en Palermo, lugares donde se negó la detención de sus familiares.

Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

En efecto, en el citado recurso de hábeas corpus tanto la Policía Federal como el Ministerio del Interior y el Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal informaron que la víctima y su esposa no se hallaban detenidos -conf. fs. 7, 8 y 9-.

Hecha esta verificación, corresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Ricardo Juan Compañy intervino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que dicha fuerza respondió a tales requerimientos negativamente, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz.

Está probado que a Ricardo Juan Compañy se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún lugar de detención, dependiente operacionalmente del Ejército Argentino.

Ha quedado acreditado que el matrimonio Compañy fue privado de su libertad el 25 de febrero de 1978 por personal perteneciente al Ejército y, según surge del escrito glosado a fs. 38 del expediente ya aludido, recuperaron su libertad en septiembre de 1978, por lo que cabe concluir que durante el lapso comprendido entre ambas fechas permanecieron clandestinamente cautivos, si bien no se ha arrimado a autos ningún elemento de juicio que permita individualizar el lugar en que estuvieron alojados.

Está probado que Ricardo Juan Compañy recuperó su libertad en el mes de septiembre de 1978.

Como ya se dijo, a fs. 38 de la causa mencionada, obra agregado un escrito presentado por Julio Compañy, luego ratificado -conf. fs.41- haciendo saber al Tribunal interviniente que habían cesado las causas que motivaron la presentación del recurso en favor de su hijo y nuera.

Ello dio origen a que el Señor Juez tuviera por desistido el recurso -conf. fs. 43-.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ricardo Juan Compañy fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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