Causa nē 13/84

CASO Nē454: MENENDEZ, FERNANDO MIGUEL


Está probado que Fernando Miguel Menéndez fue aprehendido en horas de la tarde del 7 de diciembre de 1978, en la intersección de la Avda. Juan B. Justo y la calle Lope de Vega de esta Capital, al resultar herido luego de haber protagonizado un enfrentamiento armado con personal perteneciente a una fuerza armada subordinada al comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

En efecto, tal es lo que surge de la causa Nē 5208/79 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē 1, caratulada "Abuso de arma y lesiones", que corre por cuerda con las presentes actuaciones. A fs. 4 y 24 de ella, es interrogado Américo Rotella, quien declara que en la fecha y lugar indicado, mientras circulaba con su automóvil por la Avda. Juan B. Justo en dirección hacia el Oeste, al detenerse frente a un semáforo en la intersección de la calle Virgilio, se acerca una persona, que ingresa al vehículo por una de sus ventanillas mientras era perseguido por otras también armadas generándose un intercambio de disparos que causó heridas a esta persona joven y a dos de sus acompañantes, Luis Fabián Pait y su hijo menor Felipe Pait. Luego de ello, los perseguidores trasladan a los heridos a un centro asistencial. Además, agrega que después se le entregó, tanto a él, como al padre del menor, una suma de dinero a título de compensación por parte de una persona de quien ignora otros datos pero asegura que integraba el grupo armado.

En idénticos términos se producen Pait y su hijo menor, debiéndose agregar, que luego de haber recibido tal dinero, recepcionó llamadas telefónicas por parte de estas personas interesándose por la evolución de las curaciones de las heridas causadas.

También han de evaluarse los aportes testimoniales de Hugo Raúl Lorenzatti, en cuanto da cuenta del hecho de violencia que hubo de presenciar.

Además de que las características y naturaleza del suceso evidencia a las claras que una de las partes intervinientes en el enfrentamiento pertenecía a alguna fuerza de represión, ha de volver a recurrirse al testimonio prestado por el ya nombrado Rotella a fs. 124. De él se extraen como antecedentes importantes que los heridos fueron trasladados por ese grupo en un automóvil con sirena; que al arribar al Policlínico Bancario, una de éstas se identificó con una credencial aportando sus datos a la guardia allí existente.

Con mayor precisión se expresa Felipe Pait, quien refiere que luego del suceso, y en las circunstancias ya reseñadas, pudo comprobar que algunas de esas personas concurrieron a visitarlo, interesándose por su evolución clínica.

Por último, han de evaluarse los dichos de los padres de la víctima, Pedro María Menéndez y Julia Domínguez de Menéndez.

Luego de ello, se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

A fs. 3/108 de los testimonios de la causa Nē45.737 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nē4 de esta Capital caratulados "Menéndez Fernando Diego s/averiguación infr. art.142 ter del Código Penal" que corre agregada a las presentes actuaciones, obran las fotocopias del recurso de hábeas corpus iniciado por Julia Domínguez de Menéndez en la que se reclama la averiguación de las causas de la detención de su hijo, la que finalmente obtuviera resultado negativo.

No está probado que la muerte de Fernando Miguel Menéndez se produjera a causa de heridas que se le infirieran durante el tiempo en que se lo mantuvo clandestinamente en detención.

En efecto, del relato de las personas que fueron testigos del procedimiento que culminara con la captura del joven Menéndez, surge que éste recibió heridas de bala en el enfrentamiento que protagonizó con elementos que pertenecían a fuerzas armadas. De modo que está fuera de discusión que al capturárselo se hallaba con heridas que reconocen ese origen.

La necropsia practicada (fs.165/169 de los testimonios aludidos), tras relevar los impactos de proyectiles que presentaba el cadáver, concluyó que la muerte de Fernando Diego Menéndez se produjo por herida de bala de cráneo y cerebro, que son las que se corresponden con las indicadas en los puntos 2) y 3) de dicho informe.

Pero además, pudo establecerse que la correspondiente a la región parietal, aparecía rodeada de una zona de coloración gris pizarra por deflagración de pólvora.

Es verdad que tal signo es indicio de que el disparo se efectuó con el arma muy próxima a la zona interesada.

Sin embargo y pese al carácter naturalmente letal de ese tipo de herida, no está suficientemente esclarecido en qué condiciones físicas fue capturado Menéndez, ni tampoco la proximidad que logró el personal que lo perseguía, al vehículo en que el nombrado se introdujo abruptamente.

Es cierto que la mencionada partida de defunción que se extendiera y según la cual el óbito se produjo el 15 de diciembre de 1978- y por causa distinta-, es decir 8 días después del enfrentamiento y captura, alienta la hipótesis de que fuera muerto tras un breve cautiverio, la que se ve igualmente favorecida por la forma por demás irregular en que se efectuó la entrega del cadáver a sus padres.

Sin embargo, no puede dejar de computarse que la clandestinidad que se concedió a la privación de libertad -cosa común en todos los casos- deja subsistente la posibilidad de que tal proceder derivara de ello.

Siendo así, no es posible afirmar que la muerte se produjo como consecuencia de una acción sobreviniente al enfrentamiento.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Fernando Miguel Menendez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06