Causa nē 13/84

CASO Nē456: ACTIS GORETA, Nilda Noemí


Está probado que el día 19 de junio de 1978, Nilda Noemí Actis Goreta fue privada de su libertad en la vía pública por civiles armados.

En efecto, la denunciante formula una declaración en el Consulado Argentino en Venezuela, donde además de lo indicado agrega que las personas intervinientes eran ocho, que procedieron a colocarle una capucha y esposas e introducirla en un rodado.

Que si bien no hay testigos presenciales de este accionar, se deben tener por ciertos los dichos de la Goreta, estando a la metodología similar seguida por las fuerzas armadas en todos los casos investigados en autos cuando procedían a privar a alguna persona de su libertad, debiendo agregarse que Nilda Noemí Actis Goreta fue mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello surge de las indicaciones que da la damnificada sobre ESMA, en cuanto a la distribución de las distintas dependencias de la misma, con sus nombres peculiares, "capucha", "capuchita", "pecera", etc.; los nombres, apellidos, y sobrenombres del personal que estaba a cargo de los cautivos, cómo era su actuar con los mismos; los datos de otros detenidos que vio en el lugar y los trabajos que les hacían realizar; la individualización de las personas con números, (a la deponente le tocó el nē 125). Todos estos elementos aparecen corroborados por dichos similares de los testigos damnificados que depusieran en autos, con lo cual queda corroborado éste extremo. Se debe agregar por último lo declarado en autos por Mirian Lewin de García, sobre que vió a la Goreta alojada en ESMA.

Está probado que durante su cautiverio fue sometida a mecanismos de tortura.

Esto surge de las declaraciones que al respecto hace la Goreta, sobre que fue torturada, dando el nombre de los marinos que lo hicieron, recibiendo golpes y aplicación de la picana eléctrica. Esto por otra parte era un procedimiento común en ESMA, tal como lo indican los diversos damnificados que al respecto declaran en autos.

Está acreditado que Nilda Noemí Actis Goreta recuperó definitivamente su libertad el 16 de julio de 1979.

En efecto están sus propios dichos al respecto, agregando que salió en libertad vigilada en el mes de febrero de ese año y para el mes de julio se le dieron los pasajes aéreos hacia Venezuela, entrega que le efectuó la misma Armada.

Está acreditado que Nilda Noemí Actis Goreta fue obligada durante su cautiverio a efectuar trabajos por parte de las autoridades del centro donde se encontraba alojada.

Ello es así estando a los propios dichos de la denunciante, expresando que por indicación de sus captores realizó trabajos administrativos en el interior también se la obligó a trabajar en una inmobiliaria propiedad del padre de uno de los oficiales de esa institución, la que se dedicaba a la negociación de los inmuebles que habían pertenecido a otros damnificados, todo ello mientras permaneció en cautiverio, no recibiendo ningún tipo de remuneración. Esto es corroborado por Miriam Lewi de Garcia, quien dice haber visto a Actis Goreta en esas tareas.

Por último, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Nilda Noemí Actis Goreta respondió al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146, a cuya consideración se remite.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06