Causa nē 13/84

CASO Nē464: SALCEDO, EDGARDO DE JESUS


Ha quedado probado que en la madrugada del 12 de julio de 1976 fuerzas pertenecientes a la ESMA ingresaron en el domicilio en que vivía el matrimonio formado por Edgardo de Jesús Salcedo y Esperanza Maria Cacabelos, ubicado en Oro 2511, piso 11, Departamento "C" de esta Capital Federal, dando muerte a ambos.

La pertenencia de tales fuerzas se ha probado con los dichos del padre de la nombrada ante el Tribunal. En la ocasión expuso José Cacabelos Muñiz que tres días después de que otro de sus hijos, José Antonio, fuera privado de su libertad, el 10 de junio del mismo año, fue conducido a la casa paterna, sita en Francia 3489 de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires. Quienes lo custodiaban pertenecían a dicho Instituto Naval, como se demostrará al tratar el caso 462, y el que los comandaba afirmó que se encontraban tras los pasos de su yerno e hija, y que cuando los hallaran, serían abatidos (cf. también lo expresado por Esperanza de la Flor Cacabelos al declarar ante la CONADEP, leg. 3494).

En igual sentido deben merituarse los dichos testimoniales, vertidos en la Audiencia, de Salvio Olegario Menéndez, quien comandaba las tropas de asalto y resultara herido en el suceso.

Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Edgardo de Jesús Salcedo, en la madrugada del 12 de julio de 1976, en la calle Oro 2511, Piso 11, Departamento "C" de la Capital Federal, fueron producidas por el accionar de ese grupo de tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Ello es así de acuerdo a las constancias anteriormente reseñadas en cuanto al origen de las fuerzas que intentaban la captura de este matrimonio y que privaron de su libertad a los cuñados del causante con el propósito de obtener datos o de detenerlos, amenazando con quitar la vida al causante (conf. dichos de su suegro, ante este Tribunal y de su suegra, ante la CONADEP) como así también por lo que surge del expediente Nē 0072/431/76 del Consejo de Guerra Especial Estable 1/1 que se tiene a la vista.

No está probado que la agresión que provocó la muerte de Edgardo de Jesús Salcedo fue llevada a cabo mientras éste se encontraba en total indefensión. Ello surge de las conclusiones del informe médico de la autopsia donde se mencionan seis lesiones, de las cuales la primera y la segunda causaron la muerte de Salcedo, al impactar en el cráneo y tórax, verificándose que la lesión nē 1 es debida al accionar de arma de fuero a menos de 50 cm. por existir signos de deflagración de pólvora (conf. ampliación de dicho informe pericial). Si bien no llegó a conocimiento del Tribunal la causa militar anteriormente citada, estos elementos de juicio no permiten determinar la víctima, al recibir el balazo referido, estaba o no en condiciones de resistir a las fuerzas atacantes.

El tiro que impactó el tórax de la víctima perforó la tercera costilla y atravesó el pericardio y el corazón, y el disparo fue efectuado a una distancia mayor de 50 cm. (confr. ampliación de esta pericia). Es decir que este impacto fue producido desde lejos no pudiendo decirse lo mismo del que atravesó el piso de la boca de la víctima y que exigió en el autor que el causante estuviera inmovilizado para poder servir de blanco en estas condiciones, inmovilización que, a no dudarlo, la pudo producir el impacto que dio en la zona torácica. En tal sentido, la lógica indica que el disparo efectuado a mayor distancia tiene prelación respecto al mas cercano. Así las cosas debe aceptarse que cuando los atacantes se acercaron al abatido a una distancia suficiente como para introducirle un arma en la boca y accionarla, la víctima ya se encontraba sin vida.

Por ello es que debe aceptarse la versión oficial de que la muerte ocurrió en un enfrentamiento. En tales condiciones no es posible dar por acreditada que ella respondiera al proceder descripto en alguna de las cuestiones 144 a 147.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06