Causa nº 13/84

CASO Nº471: GACCHE DE ADJIMAN, ESTELA


Está probado que las heridas de bala que ocasionaron la muerte de Estela Gacche de Adjiman, en la noche del día 6 de septiembre de 1976, cuando se encontraba en su domicilio de Uriarte 1058, piso 4º, "C", Capital Federal, fueron producidas por el accionar de fuerzas armadas.

Ello es así teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas ante este Tribunal por la Sra. Hilda Brotman de Adjiman, indicando que se encontraba en la casa de la víctima de autos, casada con Jorge Simón Adjiman, en compañía de su hijo Luis Daniel Adjiman, (caso 472). Imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego, en gran cantidad e intensidad, por lo que su hijo Jorge Simón y la esposa de éste Estela Gacche se dirigieron a la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron heridos bajo las balas de los numerosos agresores, que penetraron al lugar obligando a la dicente, que se encontraba en el suelo cubriendo con su cuerpo a los dos nietos de corta edad, a introducirse en una habitación interna de la casa. Pudo también saber que se habían llevado a su hijo Luis Daniel Adjiman. Por dichos de vecinos del lugar se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombres con uniformes de fajina, pero sin identificar a qué arma pertenecían.

Posteriormente la Sra. Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en domicilios de varios familiares suyos, Luis Félix Brotman (caso 466), Sergio Bejerman (caso 468), Florencia María Brotman (caso 467), Isaac Brotman (caso 469) y Dora Najles de Brotman (caso 470).

Lo narrado también es indicado por la Sra. Brotman de Adjiman en el recurso de hábeas corpus N° 470, interpuesto a favor de Luis Daniel Adjiman y que tramitara ante el Juzgado de Sentencia Letra "W" y el recurso N° 3516, que tramitara ante el Juzgado Federal N° 4 de Capital Federal.

Sin embargo, también de los dichos de esta testigo -que resultan sumamente confusos, si bien con motivo explicable- resulta que antes del hecho había mediado una intimación a que se entregaran los ocupantes del departamento y que el tiroteo pudo haber durado 5 horas.

En tales condiciones, la hipótesis de que haya mediado un real enfrentamiento no puede descartarse.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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