Causa nē 13/84

CASO Nē 472: ADJIMAN, LUIS DANIEL


Está probado que el día 5 de septiembre de 1976, en horas de la noche, Luis Daniel Adjiman fue privado de su libertad cuando se encontraba en el domicilio de Uriarte 1058, piso 4ē, "C", Capital Federal, por fuerzas armadas que, a estar al lugar del hecho, se puede afirmar que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así estando a los dichos de la Sra. Hilda Brotman de Adjiman vertidos en la presente causa, indicando que ella y su hijo, Luis Daniel, se encontraban en el domicilio arriba mencionado visitando a su otro hijo, Jorge Simón Adjiman, y a la esposa de éste Estela María Gacche, cuando imprevistamente se escucharon golpes en la puerta de entrada al departamento, gritos y disparos de armas de fuego en gran cantidad e intensidad. Su hijo Jorge Simón y su nuera fueron hacia la entrada del inmueble pidiendo que cesaran los disparos pero cayeron bajo las balas de los agresores, la deponente sólo atinó a tirarse sobre los cuerpos de sus dos pequeños nietos y cubrirlos de los disparos, para luego ser obligada por los agresores que eran numerosos a introducirse en una dependencia interna de la casa, previo observar que su hijo Luis Daniel era llevado por los autores del hecho que se identificaron como pertenecientes a las fuerzas armadas vistiendo uniformes y con diverso armamento en las manos. Por dichos de vecinos se enteró que había sido un gran operativo ejecutado por hombre con uniforme de fajina, pero sin identificar el arma a que pertenecían.

Posteriormente la Sra. Hilda Brotman de Adjiman se entera que ese mismo día, fuerzas de seguridad habían efectuado otros procedimientos en los domicilios de varios familiares suyos, en Vidal 3085, Cochabamba 2148 y Malabia 320 de Capital Federal y en otro domicilio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires privándolos de la libertad o dándoles muerte. En esos lugares vivían Luis Félix Brotman, Sergio Bejerman, su esposa, Florencia María Brotman, Isaac Brotman, Dora Najles de Brotman y Leonardo Adjiman, algunos de ellos son casos en autos. Con esto queda demostrado la intención de esas fuerzas de tener en su poder a todo un grupo familiar.

Lo narrado es también mencionado por la denunciante en los recursos de hábeas corpus interpuestos ante los Juzgados de Sentencia Letra "W", Secretaría 32, bajo el Nē 470, a favor de Luis Daniel Adjiman y ante el Juzgado Federal Nē 4, de Capital Federal, bajo el Nē 3616, también a favor de su hijo, recursos rechazados ante la contestación negativa de los organismos consultados.

A esta situación hay que agregar, como un prueba más, el recurso de hábeas corpus Nē 2266 interpuesto ante el Juzgado de Sentencia Letra "C", Secretaría Nē 6, a favor de Sergio Martín Bejerman y Florencia Brotman de Bejerman, recurso rechazado también por la contestación negativa de los organismos consultados y en el cual, posteriormente se presenta el matrimonio Bejerman, reconociendo la privación de la libertad y que luego fueron liberados pero sin dar otros datos al respecto.

A lo indicado anteriormente se debe agregar que no ha podido establecerse si Luis Daniel Adjiman fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA u otro centro de detención.

En efecto es así ya que si bien se ha considerado probada la privación de la libertad de Luis Daniel Adjiman por alguna fuerza armada bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército, sobre su estadía en algún lugar habilitado especialmente como centro clandestino de detención, como puede ser ESMA solo se tiene lo manifestado en CONADEP por Sergio Marín Bejerman, de que todo el grupo familiar estuvo alojado allí, no siendo ratificado esto en ninguna diligencia judicial o que hubieran sido vistos por otros internados en esa institución de la Armada. Con respecto a los testigos damnificados, Daleo y Castillo, solo indican que por dichos de terceros se enteraron que alguno de los integrantes de la familia Adjiman habrían estado en ESMA pero sin decir cuál de ellos ni suministrando otros datos que pudieran ser tenidos como algo más concreto. Ante esta situación Luis Daniel Adjiman pudo haber estado en cautiverio en cualquiera de los centros ya conocidos. Por último no han sido oídos otros de los integrantes del grupo familiar que habrían estado privados de su libertad, tal como lo menciona la Sra. Brotman de Adjiman.

También se debe tener en cuenta que no ha quedado demostrada la liberación de Adjiman con los elementos reunidos en autos.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Luis Daniel Adjiman fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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