Causa nº 13/84

CASO Nº482: BERNST DE HANSEN MARIA EVA


Está probado que el día 15 de enero de 1977, en horas de la noche, Marta Eva Bernst de Hansen fue privada de su libertad por personas de civil que rodearon su casa, sita en la calle Olmos 343, de la localidad bonaerense de Lomas de Zamora.

Tal aserto surge de los dichos de la citada en CONADEP y de que se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Jaime Dri, Pilar Calveiro de Campiglia y Rosario Quiroga, quienes depusieron testimonialmente mediante rogatoria diplomática, afirman concretamente que fueron compañeros de cautiverio de ella en el citado instituto naval. En tales condiciones los dichos de la causante, vertidos en CONADEP, adquieren relevancia.

Finalmente no debe dejar de mencionarse lo que resulta de la información brindada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en su respuesta de fecha 16 de julio próximo pasado donde se dice que los números telefónicos suministrados por la causante como recibidos del personal de la Escuela de Mecánica de la Armada en el curso del año 1979, para comunicarse con ellos, pertenecen efectivamente a ese instituto.

Está demostrado que durante su cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada María Eva Bernst de Hansen fue sometida a torturas. La misma es por demás elocuente en cuanto al mecanismo utilizado, la aplicación reiterada de picana eléctrica e incluso en una ocasión la doble picana, los interrogatorios a los que fuera sometida y la descripción del lugar del tormento.

Si bien no hay testigos que hayan observado esta situación no es menos cierto que no es la única cautiva que hace referencia en relación a este aspecto del cautiverio, debiendo en consecuencia apreciarse los dichos de la misma en forma amplia teniendo en cuenta todas los datos que sobre esta metodología dan las personas que estuvieron alojadas allí y que fueran oídas en sede judicial, ante este Tribunal u otras dependencias, concordando todas en sus detalles sistemáticos, lugares dentro de ese instituto y personas que aplicaban los tormentos, por lo que tales elementos son suficientes como para tener por acreditados los extremos referidos.

A ello hay que agregar que durante todo ese tiempo, o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Efectivamente, de los circunstanciados relatos tanto de la aquí denunciante, como de los de otras personas que estuvieron alojadas allí, se desprende que las condiciones del lugar eran verdaderamente inhumanas para alojar a personas, ellas se agravaban con los medios de seguridad elegidos; esposas, grillos, cadenas y otros.

Se puede tener por acreditado que María Eva Bernst de Hansen efectuó diversas tareas en la ESMA encomendadas por las autoridades del lugar, así como que percibió sumas de dinero.

En efecto, al deponer en la CONADEP la damnificada relata con lujo de detalles esa situación. Expresa que fue llevada a trabajar a "la pecera", donde ya había otras personas con la misma misión, realizando trabajos en los archivos así como de periodismo. Para el año 1979 se la obligó a cumplir tareas de vendedora en un negocio de calzados establecido en Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires, se la trasladaba todos los días en automóvil desde y hacia la ESMA, entregándosele una suma de dinero para que se comprara ropa y la empleara en otros gastos diarios.

Sigue manifestando que fue liberada bajo vigilancia en ese mismo año 1979, con la condición que se reportara periódicamente a la ESMA, para ello se le dieron los números telefónicos de la institución. En esta situación y con el contralor de un oficial, le fue facilitada la dirección de una clínica médica para que su madre pudiera controlarse de una afección en el corazón y las veces que iba a ella eran transportadas con un rodado de la Armada.

Lo narrado, en el sentido que los cautivos eran obligados a efectuar tareas, está corroborado por los testigos que sobre el mismo tema depusieron en autos.

No obstante lo dicho, frente a la circunstancia de que la causante percibiera una remuneración y que trabajara en un comercio de venta al público junto a otras personas totalmente libres, se abrigan dudas en cuanto a la existencia de un total sometimiento a la voluntad de sus captores.

Se encuentra probado que María Eva Bernst de Hansen recuperó su libertad. Ello surge de sus propios dichos indicando que fue liberada totalmente, sin ningún tipo de contralor para fines de 1979.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Eva Bernst de Hansen fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06