Causa nº 13/84

CASO Nº 488: GIRONDO, ALBERTO


Está probado que el 15 de mayo de 1977, Alberto Girondo fue privado de su libertad cuando transitaba, en horas de la tarde, por la zona de Parque Chacabuco, Capital Federal, por hombres de civil, armados.

Ello es así por los propios dichos del damnificado, indicando que fue perseguido por dichos hombres, quienes comenzaron a disparar con sus armas de fuego, siendo herido en una pierna, lo que motivó que luego de su detención, fuera llevado a un hospital, no sabe cuál, e intervenido quirúrgicamente. Los autores de la maniobra no se identificaron y luego, en su cautiverio, reconoció al Teniente Astiz como a uno de ellos.

Que si bien no hay testigos del secuestro de Girondo, ello se encuentra corroborado por la metodología empleada por las fuerzas de seguridad para privar de la libertad a los distintos damnificados que han declarado en la causa; se ha seguido un mismo sistema, con modificaciones circunstanciales.

Lo dicho se refuerza al estar probado que Alberto Girondo fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ESMA.

En efecto, las claras y terminantes explicaciones por él dadas sobre todo lo ocurrido en ESMA, no permite dudas al respecto. Es explicíto al detallar toda la infraestructura de ESMA, edificios, dependencias, personal encargado de los detenidos, nómina de estos últimos, trabajos que efectuaban, interrogatorios, etc.

Esto es corroborado por los dichos de los testigos damnificados: Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Lila Pastoriza, Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Rosario Quiroga, Lisandro Cubas, Carlos García, Miriam Lewin de García, María Milia de Pirles, Martín Gras y Silvia Labayrú de Lennie en sus testimonios ante el Tribunal o por exhorto, al indicar que vieron a Girondo en ESMA en diversas épocas, efectuando diferentes trabajos, asi como que estaba herido en una pierna.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

También en este caso sirven las manifestaciones del damnificado, al indicar que vivieron con los ojos tapados, atados a camas, con grilletes, malas condiciones de higiene, obligados a trabajar, aislados, durmiendo en espacios reducidos, etc. Esto concuerda con lo dicho por otros damnificados al deponer en el sumario, quedando acreditado el extremo en estudio.

Está probado que Alberto Girondo recuperó su libertad el 19 de enero de 1979.

Sobre este punto se tienen los dichos de Girondo, sobre que le fueron suministrados por la Armada los documentos y pasajes para embarcarse vía aérea hacia París, así como los prestados por vía consular por Maria A. Milia de Pirles, con quien efectuó tal viaje. En tal sentido, cable remitirse a lo ya tratado al abordar el caso 227.

No se encuentra acreditado en autos que el causante haya sido sometido durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura ya que los elementos de convicción incorporados a la causa no permiten sostener lo contrario.

Se encuentra probado que Alberto Girondo fue obligado, exclusivamente mientras estuvo alojado en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin percibir remuneración alguna.

Ello surge de sus propios dichos, así como de las manifestaciones de las demás víctimas que declararon en la causa y que estuvieron alojadas en ese Instituto Naval, demostrando una metodología del personal de esa Escuela para con sus cautivos respecto a tareas no espontáneas.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Alberto Girondo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06