Causa nē 13/84

CASO Nē492: LENNIE SANDRA


Está probado que el día 16 de enero de 1977 a la madrugada, Sandra Lennie fue privada de su libertad, en su domicilio sito en la localidad bonaerense de City Bell, junto con sus progenitores, por personas armadas.

Para ello se tienen en cuenta los dichos de la testigo Silvia Labayrú de Lennie y los de la madre de la causante, NiIva Berta Zucarinno de Lennie (confr. declaración vía exhorto diplomático y ante la Conadep respectivamente) dichos que este Tribunal ha valorado al resolver el caso nē490.

Está probado que a Sandra Lennie se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Escuela de Mecánica de la Armada, y que allí fue sometida a algún mecanismo de tortura.

A tal fin se tienen en cuenta los dichos de los testigos referidos en el segundo párrafo de la presente los que en forma conteste y similar así lo señalan, expresando que estuvieron cautivas con la causante, pudieron oir sus gritos de dolor (confr. caso 490).

En efecto, así se desprende de los dichos de su progenitora NiIva Berta Zucarino de Lennie, anteriormente valorados, ocasión en que relató que la causante, la menor Sandra Lennie, fue sometida a torturas delante de sus progenitores, ratificando tal afirmación la testigo Silvia Labayrú de Lennie la que al declarar ante este Tribunal dijo que fue testigo del hecho en cuestión ya que estuvo presente junto a sus suegros, todos sentados en el recinto donde se procedió a torturar, encapuchados, oyendo como gritaba la causante a raíz de las torturas que fueron inflingidas por sus captores, con el objeto de obtener información sobre el paradero de su hermana María Cristina Lennie.

A esto se agrega que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. Surge ello del estudio y valoración de las condicones a que fueran sometidos los alojados en ese instituto, tornando innecesario volver sobre ello detalladamente, por lo que corresponde remitirse a casos anteriormente examinados.

Está probado que Sandra Lennie recuperó su libertad el 6 de marzo de 1977, lo que surge de las manifestaciones de su progenitora al prestar declaración ante la CONADEP (confr. 2165 de la causa 9600 del Juzgado Federal nē 3) donde reseña que la menor fue liberada después que ellos ya que quedó como rehén, lo que se encuentra corroborado por la testigo Labayrú de Lennie quien ante el Tribunal relató los hechos concordantemente y expresó que Sandra Lennie fue liberada en la fecha señalada anteriormente, por orden de la Marina, y dejada en un descampado.

No está probado que durante su detención se hicieran gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Sandra Lennie fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06