Causa nē 13/84

CASO Nē 493:PASTORIZA de JOSAMI, Lila Victoria


Está probado que el día 15 de junio de 1977, Lila Victoria Pastoriza de Josami, fue privada de su libertad en las proximidades de una plazoleta establecida en Serrano y Honduras, de Capital Federal, por hombres de civil.

Ello es así por las declaraciones de la propia damnificada a lo que debe agregarse los métodos empleados por las diversas fuerzas para ese tipo de accionar lo que demuestra una igual o parecida forma en todos los casos investigados en autos. También se deberá tener en cuenta que Lila Victoria Pastoriza fué mantenida clandestinamente en cautiverio en ESMA.

Ello es así por las declaraciones de la misma perjudicada, la que luego de indicar que estuvo alojada en dicha institución, da un amplio relato sobre la distribución y nombres de las diferentes dependencias, "Capucha", "Capuchita", "Avenida de la Felicidad", "Pecera", "habitaciones de torturas", "la nē 13"; nombre del personal de Marina que cumplía funciones allí y cuál era la misión de cada uno; nombre de detenidos, las actividades que todos cumplían obligados por sus captores, la individualización de las personas por números, la deponente tenía el "348", etc. Todos estos datos concuerdan con los dados por otros testigos damnificados, siendo por lo tanto corroborantes.

A lo narrado se debe agregar que las siguientes personas, que estuvieran también alojadas en ESMA dicen haber visto a Pastoriza: Graciela Beatriz Daleo, Andrés Castillo, Pilar Calveiro de Campiglia, Jaime Dri, Carlos García, Mirian Lewin de García, Martín Gras, Silvia Labayru de Lennie, Alberto Girondo, Sara Solarz y Ana M. Martí, en sus testimonios ante el Tribunal o por vía consular.

Está demostrado que durante su cautiverio fué sometida a mecanismos de tortura.

En efecto, la Pastoriza manifesta que mientras era interrogada sobre temas políticos se la golpeaba o se le aplicaba la picana eléctrica, cosa que también ocurrió con otros cautivos.

Que si bien sobre este punto no hay testigos, ello se condice con las particulares características de tal situación. Se debe estar a la metodología que se empleaba al respecto con todas las personas que estuvieron detenidas en ESMA y que declararon en el sumario, lo que demuestra sin niguna duda cuál era el sistema usado para lograr que las personas hablaran durante los interrogatorios, con lo que queda probado el extremo en estudio.

Un elemento más es que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Ello es así por los dichos de la damnificada indicando que estuvo algunos días con los ojos vendados, atada a una cama, con grilletes en las piernas, tanto para estar acostada como para caminar, con mala alimentación y falta de higiene, hacinados, lo que resulta concordante con lo manifestado sobre el mismo tema por otros testigos damnificados que declararan en autos.

Está probado que Lila Victoria Pastoriza recuperó su libertad el 25 de octubre de 1978, de acuerdo a sus dichos sobre que salió por vía aérea del país con documentación y pasajes provistos por el Servicio de Informaciones Navales, en compañía de Pilar Calveiro de Campiglia, quien corrobora lo dicho al deponer por exhorto. Cabe señalar que los pasajes de ambas, correspondientes a la empresa Iberia, se encuentran agregados en autos.

Ha quedado acreditado que Lila Victoria Pastoriza de Jozami fue obligada, exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la ESMA, a efectuar diversas tareas que le eran indicadas por sus aprehensores sin recibir remuneración alguna.

Esto surge de sus propios dichos, corroborados por los testigos ya mencionados que dicen haber visto a la víctima en "la pecera" efectuando diversos trabajos.

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y al apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Lila Victoria Pastoriza de Jozami fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06