Causa nº 13/84

CASO Nº 498: DRI, JAIME FELICIANO


Está probado que el día 15 de diciembre de 1977, en horas de la tarde, Jaime Feliciano Dri fue privado de su libertad cuando se encontraba en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por civiles armados.

Ello es así estando a los propios dichos del damnificado vertidos por exhorto en autos, indicando que se encontraba en el lugar mencionado en el párrafo anterior en compañía de un amigo cuando fueron tiroteados por un grupo de civiles siendo herido en las dos piernas y detenido. Las personas se identificaron como integrantes de las Fuerzas Armadas de Uruguay y lo llevaron a una casa que al parecer se hallaba en las proximidades del aeropuerto de Carrasco, donde se lo sometió, por unos días, a toda clase de torturas e interrogatorios, aplicándosele picana, golpes y practicado lo que se conoce como "submarino". En los tormentos intervinieron personas que dijeron ser de las fuerzas armadas argentinas. Posteriormente fue trasladado a esta Capital Federal.

Si bien no hay testigos de la detención, se pueden tener por ciertos los dichos de Dri estando a lo que se indicará seguidamente y a la metodología seguida por los autores de los hechos investigados en autos para lograr sus propósitos.

Está probado que Jaime Feliciano Dri fue mantenido clandestinamente en cautiverio en la ESMA.

En este caso la denuncia del damnificado está plenamente corroborada por otros elementos de prueba.

Dri dice que desde Uruguay fue traído a Buenos Aires y alojado en ESMA; ello desde el 24 de diciembre de 1977 hasta el 28 del mismo mes y año en que se habría efectuado su traslado a Rosario. Es traído nuevamente a ESMA en abril de 1978 donde permanece hasta julio de ese año.

Se entera que está a disposición de la Marina debido a que cuando es traído desde Uruguay en avión oye a los tripulantes del aparato pedir pista en Aeroparque, sección de la Marina. Hace un amplio relato sobre la edificación de ESMA, personal que estaba a cargo de los detenidos, nombres y apellidos de varios de ellos, tareas que cumplían, etc.

Todo esto se encuentra corroborado por los testigos damnificados que depusieran en autos, Beatriz Daleo, Liliana Pastoriza, Andrés Castillo, Calveiro de Campiglia, Rosario Quiroga, Carlos García, Lewi de García, Lisandro Cubas, María Milia de Pirles y Martín Tomás Gras, los que dicen haber visto en ESMA a Dri.

No está probado que a Jaime Feliciano Dri se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la ciudad de Rosario, Santa Fe, en el lugar llamado "Quinta de Funes" y en una escuela técnica, "Osvaldo Magnasco", así como en la "Intermedia" donde se alojaban detenidos a disposición del Segundo Cuerpo de Ejército.

En efecto, en autos solamente se tienen los dichos de Dri sobre que luego de estar alojado en la ESMA, fue llevado a la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, para posteriormente ser regresado a la Capital Federal.

No hay en la causa elementos suficientes, como pueden ser testigos que confirmen su reclusión en esos lugares o sus traslados.

Está probado que Jaime Feliciano Dri recuperó su libertad en el mes de julio de 1978.

Con respecto a este extremo se está a los dichos de Dri sobre que fue llevado a la frontera con Paraguay para cumplir la tarea narrada anteriormente y que de allí logró fugar.

No surge de autos que a Jaime Feliciano Dri se lo obligara durante su cautiverio o con posterioridad a él, a efectuar algún tipo de tarea. El mismo Dri nada dice al respecto, es decir si tuvo que cumplir alguna actividad contra su voluntad mientras estuvo alojado en ESMA. Si indica que fue llevado a la frontera con Paraguay para un contralor de la misma, pero esto no se halla avalado por otras circunstancias que pudieran haberse arrimado al sumario.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jaime Feliciano Dri fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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