Causa nš 13/84

CASO Nš 509: ASTELARRA, MARIA PATRICIA


Está probado que el 1š de julio de 1976, en horas de la madrugada, María Patricia Astelarra fué privada de su libertad en su domicilio de calle 4 del Barrio Bajo Palermo de la Ciudad de Córdoba, capital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello surge de las declaraciones testimoniales de su padre José Leandro Astelarra y de su compañero Gustavo Adolfo Contemponi, ante el Tribunal. El primero sitúa el hecho a fines de junio o principios de julio de 1976; lo supo tiempo después. El segundo, tomó conocimiento directo por haber sido secuestrado junto con ella, en la casa en que vivían; refiere que se trataba de un grupo de entre 12 y 15 personas, con indumentaria civil y armas largas. Ambos corroboran sus propias manifestaciones ante el Juzgado Federal Nš 2 de Córdoba, Expediente Nš 327/84 fs.63. Por su parte el Coronel (RE) Guillermo José Gilberto Genta, refiere haberse enterado de ello en esa fecha por dichos de su padre.

Luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Su padre y Contemponi manifiestan que se dirigieron en persona al Estado Mayor General del Ejército recibiendo respuesta telefónica a los dos o tres días, por la que se le hizo saber que esa fuerza no tenía conocimiento de la privación de libertad de la señorita Astelarra.

A María Patricia Astelarra se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención denominado "La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el Comando Operacional del Tercer Cuerpo de Ejército, hasta principios de septiembre de 1977.

A fines de agosto o principios de septiembre de 1976, había sido trasladada a la Cárcel del Buen Pastor, a disposición del Comando del IIIš Cuerpo de Ejército, donde nació su hijo.

Por los dichos de Contemponi y del padre de la causante, quien recibió comunicación directamente de la cárcel allí la visitó en la Navidad de ese año y allí fue a buscar a su nieto a principios de enero de 1977.

Por otra parte, se encuentra suficientemente acreditado que su padre fué objeto de una extorsión por parte de los captores, debiendo pagar la suma de 10.000 dólares en concepto de rescate.

Ello por los dichos de su padre, de Contemponi y de Genta, lo que motivó una investigación en el Comando del IIIš Cuerpo de Ejército.

El primero de los nombrados relata que alrededor del 20 de junio de 1976 recibió un llamado telefónico, exigiéndole, por la liberación de su hija U$S 80.000; que acudió a la Policía Federal donde le aconsejaron formular dos preguntas que sólo su hija pudiera responder, a fin de asegurarse de la seriedad del pedido. Ante las respuestas correctas, solicitó la reducción de la suma, lo que fué aceptado, entregándolo en la forma convenida sin obtener resultados positivos. El Coronel Fierro, del IIIš Cuerpo de Ejército, entrevistó a su hija en el Buen Pastor en procura de esclarecer la extorsión.

No está probado que luego de ello recuperó su libertad. No volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de ella.

Por último, surge de autos que los hechos que damnificaron a María Patricia Astelarra fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nš 146, efectuando el Tribunal, una vez mas, la salvedad que hiciera oportunamente con relación al delito de extorsión.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nš 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06